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Jubilación 11% + Obra Social 3% + PAMI 3% + Sindicato (opcional). IIGG con MNI, deducciones por cónyuge, hijos, alquiler.
Fuentes oficiales: Res. ANSES 284/2026 (tope de octubre), ARCA, deducciones art. 30 jul-dic 2026, ARCA, escala art. 94, ARCA, deducciones generales.
IMSS empleado 2,375% + 0,40% sobre lo que excede 3 UMA, con el salario base de cotización topado en 25 UMA (LSS art. 28) + ISR Art. 96 LISR con tabla progresiva mensual 2026, menos el subsidio para el empleo en sueldos bajos.
Fuentes oficiales: Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025), subsidio para el empleo (DOF 31/12/2025), UMA 2026 (INEGI, DOF 09/01/2026), Ley del Seguro Social (arts. 25, 28, 106, 107, 147 y 168), desindexación del salario mínimo (DOF 27/01/2016).
Salud 4% + Pensión 4% + Solidaridad pensional (si aplica). RTF Art. 383 ET en UVT, con dependientes, AFC y la renta exenta del 25% limitados al 40% del ingreso (art. 388 ET) y a 1.340 UVT al año (Decreto 2231/2023).
Fuentes oficiales: Decreto 1469/2025 (SMMLV), Decreto 1470/2025 (auxilio), Res. DIAN 000238/2025 (UVT), Estatuto Tributario arts. 383, 387 y 388, art. 206 (25% exento), Decreto 2231/2023 (límite de 1.340 UVT en la retención), Ley 100/1993.
ONP 13% o AFP (aporte 10% + prima de seguro + comisión, aprox. 12,95% promedio; varía según AFP) + Impuesto a la Renta de 5ta categoría con 7 UIT exonerados.
Fuentes oficiales: MEF, UIT 2026 (D.S. 301-2025-EF), SUNAT, renta de quinta categoría.
SSO 4% + RPE 0,5% + FAOV 1% + INCES 0,5%. ISLR rara vez aplica por la indexación.
A confirmar: no pudimos contrastar estas tasas ni sus topes con una fuente oficial vigente. Consultá IVSS e INCES.
AFP 12,71% (10% jubilación + 1,71% riesgo común + 0,5% comisión + 0,5% solidario) + Aporte Nacional Solidario (Ley 1582) sobre lo que excede $ 13.000 (BOB) + RC-IVA 13% sobre la base imponible.
Fuentes oficiales: D.S. 5383/2025, cómputo del RC-IVA (copia de la Gaceta), Servicio de Impuestos Nacionales, Ministerio de Trabajo (SMN, D.S. 5516).
IPS 9% obligatorio + IRP progresivo (8%-10%) sólo para contribuyentes inscriptos.
Fuentes oficiales: IPS, DNIT (IRP, Ley 6380/19).
BPS 15% + FONASA 3% a 8% según ingresos, cónyuge e hijos + FRL 0,10% + IRPF Cat. II progresivo en BPC.
Fuentes oficiales: BPS, BPC de octubre, BPS, tasas FONASA, BPS, aporte jubilatorio, BPS, IRPF, Decreto 148/007, art. 60.
AFP 10% + comisión de tu AFP (0,46% a 1,45%) + Salud 7%, con tope de 90 UF + Cesantía 0,6%, con tope de 135,2 UF + Imp. Único Segunda Categoría en UTM.
Fuentes oficiales: SII, UF, SII, UTM, SII, impuesto único, Superintendencia de Pensiones, topes 2026, Previred, comisiones de AFP.
INSS 7,5%-14% progresivo, con aporte máximo de $ 988,09 (BRL), + IRRF con deducción por dependientes o desconto simplificado de $ 607,20 (BRL) y el redutor de la Lei 15.270/2025, exento hasta $ 5.000 (BRL).
Fuentes oficiales: INSS, tabela 2026, Receita Federal, tabelas 2026.
El sueldo neto es el importe que efectivamente recibe el empleado después de los descuentos obligatorios de ley. En Argentina, sobre el sueldo bruto se aplican los siguientes descuentos: 11% para jubilación (SIPA), 3% para obra social, 3% para PAMI y, dependiendo del ingreso, el Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría). También puede haber descuentos por sindicato o mutual, que varían según el convenio colectivo. Cómo leer cada concepto, pasar de neto a bruto y qué número usar al negociar está en sueldo bruto y neto: cuánto te queda.
| Aporte del trabajador | Alícuota | Marco legal |
|---|---|---|
| Jubilación (SIPA) | 11% | Ley 24.241 |
| Obra social | 3% | Ley 23.660 |
| PAMI / INSSJP | 3% | Ley 19.032 |
| Total de aportes | 17% | + Ganancias si supera el mínimo |
Desde julio de 2024 (Ley 27.743) volvió a regir el Impuesto a las Ganancias para quienes trabajan en relación de dependencia, y reemplazó al cedular "Impuesto a los Mayores Ingresos" de 2023-2024. Se aplica a los sueldos que superan el mínimo no imponible, que se actualiza cada semestre por inflación. El cálculo depende de las deducciones por cargas de familia, gastos educativos, alquiler y otros conceptos. Para saber con certeza si te retienen y cuánto, consultá el simulador oficial de ARCA o a tu empleador.
El sueldo bruto es el acuerdo de remuneración; el sueldo neto descuenta aportes del trabajador; el sueldo de bolsillo puede coincidir con el neto (en efectivo) o diferir si hay adicionales en negro. Para negociaciones salariales, siempre hablá de bruto. Para comparar poder adquisitivo real, usá el neto o de bolsillo.
Conocer tu sueldo neto exacto es el punto de partida para una buena negociación. El Calculador de ajuste salarial te ayuda a saber si tu sueldo acompañó la inflación, y el servicio de negociación salarial te acompaña en el proceso de pedir un aumento con datos reales del mercado.
Mirá la banda de mercado de tu puesto en dólares y el rango de sueldo pretendido que conviene pedir, según tu nivel, industria, ubicación, modalidad, inglés y tecnologías.
En relación de dependencia se descuenta un 17% en aportes obligatorios: 11% para jubilación (SIPA, Ley 24.241), 3% para la obra social (Ley 23.660) y 3% para PAMI/INSSJP (Ley 19.032). Si el sueldo supera el mínimo no imponible, se suma la retención del Impuesto a las Ganancias de 4ª categoría, además de la cuota sindical que fije el convenio colectivo.
La fórmula es sueldo bruto - aportes del trabajador (17% en Argentina) - retención de Ganancias (si corresponde) - otros descuentos de convenio. La calculadora aplica las alícuotas vigentes de cada país sobre el sueldo bruto que ingresás.
Sí. El SAC tributa los mismos aportes jubilatorios y de obra social que el sueldo mensual y también puede pagar Impuesto a las Ganancias. Por eso el medio aguinaldo "de bolsillo" es menor al 50% del mejor sueldo bruto del semestre.
Porque la negociación se hace en cifras brutas y el bolsillo es el neto, después del 17% de aportes y, si aplica, del Impuesto a las Ganancias. Sobre el bruto, el neto ronda el 83% antes de Ganancias. Conviene negociar en bruto y confirmar el neto con la calculadora.
No. Quien factura como monotributista o autónomo no tiene aportes de relación de dependencia: paga su propia cuota de monotributo o de autónomos. Esta calculadora estima el neto de trabajadores en relación de dependencia.
Son partes del sueldo que el recibo marca como "no remunerativas", muy comunes en Comercio, UOM y gastronomía cuando una paritaria otorga un aumento por fuera del básico. No integran la base previsional, así que no pagan jubilación ni PAMI, y tampoco se computan para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Pero sí pagan Impuesto a las Ganancias: para el fisco son renta del trabajo igual que el resto. Con la obra social depende del acuerdo: en la mayoría aporta, por eso la calculadora te deja elegirlo. A corto plazo cobrás un poco más de bolsillo; a largo plazo, achican tu jubilación futura y tu indemnización.
Es el formulario F.572 web de ARCA donde declarás las deducciones que tu empleador no conoce: alquiler (podés deducir el 40%), cónyuge, hijos, seguro de vida, cuotas médicas, servicio doméstico, donaciones e intereses de créditos hipotecarios. Si no lo cargás, tu empleador retiene Ganancias sin ninguna de esas deducciones y te descuentan de más todos los meses. Se completa online y el plazo para el período fiscal vence el 31 de marzo del año siguiente. Los campos opcionales de esta calculadora (alquiler, seguro de vida, casas particulares) son justamente los que se cargan ahí.
Sí. Jubilación, obra social y PAMI se calculan hasta una base imponible máxima que ANSES actualiza todos los meses por IPC (Ley 24.241, art. 9; Decreto 274/2024). Superado ese tope, esos tres aportes dejan de crecer aunque el sueldo suba, así que el porcentaje efectivo de descuento baja. La cuota sindical, en cambio, no tiene tope: se calcula sobre todo el bruto. La calculadora aplica el tope vigente y te lo avisa en el detalle cuando tu sueldo lo supera.