Calculadoras laborales

Calculadora de preaviso:
días y monto a cobrar

Revisá el preaviso y la integración del mes según cómo terminó la relación. Completá tus datos y llevate el detalle de la cuenta.

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Lo que define el preaviso y la integración no es quién mandó el telegrama, sino si la extinción es imputable al empleador.
El plazo fijo tiene su propio régimen de preaviso (art. 94 LCT) y el eventual no lleva preaviso (art. 99 LCT).
Varias actividades tienen estatuto propio y quedan fuera de los arts. 231 a 233. Si elegís una de ellas, la calculadora te lo dice en vez de darte un número que no te corresponde.
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La remuneración que habrías cobrado durante el preaviso. Si tenés conceptos variables (comisiones, horas extra), usá un promedio representativo. ¿No sabés tu bruto? Mirá la calculadora de sueldo neto.
El día en que empezaste a trabajar en esta relación laboral.
El día en que te notificaron (o notificaste) fehacientemente. De acá salen el plazo, la integración y qué texto legal se aplica.
Solo se usa para saber hasta cuánto puede ampliarse el período de prueba (art. 92 bis).
El art. 231 admite plazos mayores. Solo cargalo si figura en el convenio colectivo.
Criterio mayoritario de la jurisprudencia, pero discutido: no hay norma expresa que lo imponga. Se muestra siempre como rubro separado para que veas el total con y sin él.

La cuenta se hace en tu navegador.

Base legal por país

El detalle explicativo de esta página es de Argentina. Para los demás países la calculadora aplica la norma de cada tarjeta.

Los artículos que aplica la calculadora

Cada número del resultado remite a uno de estos textos. Ninguno es interpretación nuestra: son los artículos vigentes. Podés comprobarlos en el texto actualizado de la LCT en InfoLeg y en la Ley 27.802 en el Boletín Oficial.

Preaviso e integración del mes de despido en Argentina, en criollo

El preaviso es el aviso anticipado de que la relación se termina. Si el empleador lo omite, no se lo perdona: tiene que pagarlo en dinero. Eso es la indemnización sustitutiva del preaviso del art. 232 de la LCT, y equivale a la remuneración que habrías cobrado durante el plazo que te correspondía. La integración del mes de despido es otra cosa distinta y se suma: son los salarios que van desde el día del despido hasta el último día de ese mes calendario (art. 233, segundo párrafo). Si te echan un 3, se integran los 27 días que faltaban; si te echan el último día del mes, no hay integración.

Cuántos meses de preaviso corresponden hoy

Acá está el cambio que la mayoría de las páginas todavía no incorporó. Hasta el 05/03/2026 el art. 231 inc. b) tenía tres tramos: 15 días en período de prueba, un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses por encima. El art. 48 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) sustituyó ese inciso y eliminó el primer tramo: durante el período de prueba ya no se requiere preaviso. Quedan dos tramos, más el cero de la prueba. Y ojo con el corte: la ley dice «que no exceda de cinco años», así que una antigüedad de exactamente cinco años cae todavía en el tramo de un mes; recién por encima de cinco se pasa a dos.

Dos aclaraciones que se repiten mal por todos lados. La primera: ese cambio no lo hizo la Ley Bases. La Ley 27.742 modificó el período de prueba (de 3 a 6 meses, art. 92 bis) pero no tocó los arts. 231, 232 ni 233. La segunda: el plazo no corre desde el primer día del mes siguiente. Esa era la regla del texto original de la LCT de 1974, derogada en 2004. Desde entonces corre desde el día siguiente al de la notificación (art. 233, primer párrafo).

Si renunciás, también tenés que avisar

El preaviso es bilateral. El art. 231 inc. a) te pide quince días, cualquiera sea tu antigüedad, y el art. 232 permitiría al empleador reclamarte el equivalente en dinero si no avisás. En la práctica pasa poco: no puede descontártelo libremente de la liquidación final, porque rigen los límites de retención de los arts. 131, 132 y 133, y tendría que reclamártelo judicialmente. Además, la renuncia tiene forma: despacho telegráfico (en papel o digital) o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240, con el formato digital agregado por la Ley 27.802).

Dónde este cálculo no aplica

El preaviso es legislación de fondo: los plazos son los mismos en todo el país y no cambian por provincia. Lo que sí cambia todo es el régimen. La construcción (Ley 22.250) tiene Fondo de Cese Laboral y su art. 15 reemplaza el régimen de preaviso y despido de la LCT. Las casas particulares (Ley 26.844) tienen preaviso propio en sus arts. 42 a 44. Desde el 06/03/2026 el nuevo art. 2° de la LCT además excluye a los trabajadores independientes con colaboradores del art. 97 de la Ley 27.742 y a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, que tienen su propio Título XII en la Ley 27.802 sin preaviso de los arts. 231/233. El empleo público tampoco entra. En cambio el trabajador agrario permanente sí: el art. 16 de la Ley 26.727, en el texto que le dio el art. 113 de la Ley 27.802, remite expresamente al Título XII de la LCT, que es justamente donde viven estos artículos. Eso sí, su período de prueba es de ocho meses (mismo art. 16), no de seis.

El preaviso es un rubro más de la liquidación

Lo que calculás acá es una parte. Si te despidieron sin causa, a esto se le suman la indemnización por antigüedad del art. 245, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas: para el total mirá la calculadora de indemnización por despido. Para saber cuántos días de vacaciones te quedaban sin tomar, la calculadora de vacaciones. Y si el número que tenés a mano es lo que cobrás en el banco y no el bruto, pasalo primero por la calculadora de sueldo neto, porque la base del art. 232 se toma en bruto.

Preguntas frecuentes sobre el preaviso

¿Cuánto preaviso me tiene que dar el empleador si me echa?

Según el art. 231 inc. b) de la LCT, sustituido por el art. 48 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026): un mes cuando la antigüedad no excede de cinco años y dos meses cuando la supera. Una antigüedad de exactamente cinco años queda en el tramo de un mes. Durante el período de prueba no se requiere preaviso. El convenio colectivo puede fijar plazos mayores.

Me echaron sin preaviso, ¿cuánto me tienen que pagar?

El art. 232 de la LCT dispone que quien omite el preaviso o lo otorga de modo insuficiente debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante los plazos del art. 231. En la práctica: uno o dos sueldos según la antigüedad. La base no es la del art. 245 y no tiene tope de convenio: es la remuneración que habrías cobrado durante el preaviso.

¿Qué es la integración del mes de despido y cuándo corresponde?

Es el pago de los salarios que van desde el día del despido hasta el último día de ese mismo mes calendario (art. 233, segundo párrafo). Corresponde cuando la extinción es imputable al empleador, se produce sin preaviso y en una fecha que no coincide con el último día del mes. No procede durante el período de prueba (art. 233, tercer párrafo) ni si el despido cae el último día del mes.

Si renuncio, ¿con cuánto tiempo tengo que avisar?

Quince días, cualquiera sea la antigüedad: es un plazo único, no escalonado (art. 231 inc. a) de la LCT). Si se omite, el art. 232 permitiría al empleador reclamar el equivalente en dinero, pero no descontarlo libremente de la liquidación final: rigen los límites de retención de los arts. 131, 132 y 133. La renuncia debe formalizarse por despacho telegráfico en formato físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240 LCT).

¿Desde cuándo corre el plazo de preaviso?

Desde el día siguiente al de la notificación (art. 233, primer párrafo, texto según la Ley 25.877). No corre desde el primer día del mes siguiente: esa era la regla del texto original de la LCT de 1974, derogada en 2004, que todavía circula en apuntes y blogs. Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, expiran el último día de ese mes (art. 6 del Código Civil y Comercial).

¿Se paga el aguinaldo (SAC) sobre el preaviso y sobre la integración?

Según la postura mayoritaria de la jurisprudencia y la práctica liquidatoria estándar, sí, y se calcula como una doceava parte del rubro. Pero es una cuestión controvertida: no hay norma que lo diga expresamente ni fallo plenario vigente que la zanje. La postura minoritaria lo niega porque considera que el preaviso y la integración son indemnizatorios y no remuneratorios. Por eso la calculadora lo muestra como rubro separado y se puede desactivar.

Estoy en período de prueba, ¿me corresponde preaviso?

Desde el 06/03/2026, para el despido dispuesto por el empleador durante el período de prueba no se requiere preaviso (art. 231 inc. b), texto del art. 48 de la Ley 27.802). Tampoco corresponde integración del mes (art. 233, tercer párrafo) ni indemnización por antigüedad (art. 245). El período de prueba dura seis meses (art. 92 bis, texto de la Ley 27.742) y el convenio colectivo puede ampliarlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en las de hasta 5.

¿Cambia el preaviso si trabajo en una pequeña empresa?

Sí. El art. 95 de la Ley 24.467, vigente, fija en las pequeñas empresas un preaviso de un mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador, para quienes fueron contratados a partir de su vigencia. Es decir que no se aplican los dos meses del tramo superior a cinco años. La calificación de pequeña empresa es la del art. 83 de esa ley y no coincide con el certificado PyME. La procedencia de la integración del mes en pequeñas empresas es materia discutida.

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