Te echaron sin avisar y querés saber cuánto te tienen que pagar de preaviso. O estás por renunciar y no sabés con cuánta anticipación tenés que avisar. Cargá los datos y mirá el desglose, con el artículo citado en cada número.
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Cálculo de referencia según la norma general del país seleccionado. Convenios colectivos, contratos y estatutos especiales pueden mejorar estos pisos. No constituye asesoramiento legal.
Cada número del resultado remite a uno de estos textos. Ninguno es interpretación nuestra: son los artículos vigentes.
Un mes cuando la antigüedad no exceda de cinco años y dos meses cuando fuere superior. Si el trabajador está en período de prueba, no se requiere la obligación de preaviso.
Inciso sustituido por el art. 48 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026). El texto anterior venía del art. 3° de la Ley 25.877 y preveía 15 días en período de prueba.
Quince días, cualquiera sea la antigüedad. Es un plazo único, no escalonado, y la Ley 27.802 no lo modificó.
El encabezado del artículo conserva la frase «cuando las partes no lo fijen en un término mayor»: el convenio colectivo puede pactar plazos mayores.
«La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.»
Es bilateral. Y su base no es la del art. 245: no tiene tope de convenio.
Los plazos corren desde el día siguiente al de la notificación. Si la extinción se produce sin preaviso y en fecha que no coincide con el último día del mes, se integra con los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes.
La integración no procede durante el período de prueba (tercer párrafo). Texto según el art. 4° de la Ley 25.877, no modificado por la Ley 27.802.
Seis meses, según el texto del art. 91 de la Ley 27.742 (B.O. 08/07/2024). El convenio colectivo puede ampliarlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en las de hasta 5.
El empleador no puede usar el período de prueba dos veces con el mismo trabajador: si lo hace, se considera de pleno derecho que renunció a él.
«Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.»
Por eso quien se da por despedido cobra preaviso e integración igual que en el despido directo, aunque el telegrama lo haya mandado él.
«En las pequeñas empresas el preaviso se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un (1) mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador», para quienes fueron contratados desde su vigencia (1995).
Sigue vigente: la Ley 27.802 tocó el Título III de la Ley 24.467 pero no derogó este artículo.
Se computa el tiempo de servicio anterior en caso de reingreso con el mismo empleador, salvo que hayan pasado dos años o más entre el cese y el reingreso.
Ese corte lo incorporó el art. 9° de la Ley 27.802 y antes no existía. Como la antigüedad es lo único que decide entre uno y dos meses de preaviso, puede cambiar el resultado.
No hay norma expresa que lo imponga ni fallo plenario vigente. La postura mayoritaria lo admite porque, si el preaviso se hubiera trabajado, durante ese lapso se habría devengado la doceava parte del SAC (art. 121) y por el criterio de normalidad próxima.
La minoritaria lo niega: preaviso e integración serían indemnizatorios y no remuneratorios. Por eso acá va como rubro aparte.
Los plazos de meses se computan de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial, el plazo expira el último día de ese mes.
Por eso un preaviso de un mes notificado el 31 de enero vence el 28 (o 29) de febrero, y no antes.
Las partes deben preavisar la extinción con una antelación no menor a un mes ni mayor a dos respecto de la expiración del plazo convenido, salvo que el contrato dure menos de un mes.
Omitirlo no genera indemnización sustitutiva: convierte el contrato en uno por tiempo indeterminado.
El FAL cubre, entre otras, las indemnizaciones de los arts. 232 y 233: exactamente los dos rubros de esta calculadora. No modifica el cálculo del crédito, pero puede cambiar quién y cómo lo paga.
Su entrada en vigencia estaba fijada para el 1/6/2026 y el Decreto 408/2026 la prorrogó al 1° de noviembre de 2026. A hoy no está vigente.
El preaviso es el aviso anticipado de que la relación se termina. Si el empleador lo omite, no se lo perdona: tiene que pagarlo en dinero. Eso es la indemnización sustitutiva del preaviso del art. 232 de la LCT, y equivale a la remuneración que habrías cobrado durante el plazo que te correspondía. La integración del mes de despido es otra cosa distinta y se suma: son los salarios que van desde el día del despido hasta el último día de ese mes calendario (art. 233, segundo párrafo). Si te echan un 3, se integran los 27 días que faltaban; si te echan el último día del mes, no hay integración.
Acá está el cambio que la mayoría de las páginas todavía no incorporó. Hasta el 05/03/2026 el art. 231 inc. b) tenía tres tramos: 15 días en período de prueba, un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses por encima. El art. 48 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) sustituyó ese inciso y eliminó el primer tramo: durante el período de prueba ya no se requiere preaviso. Quedan dos tramos, más el cero de la prueba. Y ojo con el corte: la ley dice «que no exceda de cinco años», así que una antigüedad de exactamente cinco años cae todavía en el tramo de un mes; recién por encima de cinco se pasa a dos.
Dos aclaraciones que se repiten mal por todos lados. La primera: ese cambio no lo hizo la Ley Bases. La Ley 27.742 modificó el período de prueba (de 3 a 6 meses, art. 92 bis) pero no tocó los arts. 231, 232 ni 233. La segunda: el plazo no corre desde el primer día del mes siguiente. Esa era la regla del texto original de la LCT de 1974, derogada en 2004. Desde entonces corre desde el día siguiente al de la notificación (art. 233, primer párrafo).
El preaviso es bilateral. El art. 231 inc. a) te pide quince días, cualquiera sea tu antigüedad, y el art. 232 permitiría al empleador reclamarte el equivalente en dinero si no avisás. En la práctica pasa poco: no puede descontártelo libremente de la liquidación final, porque rigen los límites de retención de los arts. 131, 132 y 133, y tendría que reclamártelo judicialmente. Además, la renuncia tiene forma: despacho telegráfico —en papel o digital— o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240, con el formato digital agregado por la Ley 27.802).
El preaviso es legislación de fondo: los plazos son los mismos en todo el país y no cambian por provincia. Lo que sí cambia todo es el régimen. La construcción (Ley 22.250) tiene Fondo de Cese Laboral y su art. 15 reemplaza el régimen de preaviso y despido de la LCT. Las casas particulares (Ley 26.844) tienen preaviso propio en sus arts. 42 a 44. Desde el 06/03/2026 el nuevo art. 2° de la LCT además excluye a los trabajadores independientes con colaboradores del art. 97 de la Ley 27.742 y a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, que tienen su propio Título XII en la Ley 27.802 sin preaviso de los arts. 231/233. El empleo público tampoco entra. En cambio el trabajador agrario permanente sí: el art. 16 de la Ley 26.727 remite expresamente al Título XII de la LCT, que es justamente donde viven estos artículos.
Lo que calculás acá es una parte. Si te despidieron sin causa, a esto se le suman la indemnización por antigüedad del art. 245, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas: para el total mirá la calculadora de indemnización por despido. Para saber cuántos días de vacaciones te quedaban sin tomar, la calculadora de vacaciones. Y si el número que tenés a mano es lo que cobrás en el banco y no el bruto, pasalo primero por la calculadora de sueldo neto, porque la base del art. 232 se toma en bruto.
Según el art. 231 inc. b) de la LCT, sustituido por el art. 48 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026): un mes cuando la antigüedad no excede de cinco años y dos meses cuando la supera. Una antigüedad de exactamente cinco años queda en el tramo de un mes. Durante el período de prueba no se requiere preaviso. El convenio colectivo puede fijar plazos mayores.
El art. 232 de la LCT dispone que quien omite el preaviso o lo otorga de modo insuficiente debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante los plazos del art. 231. En la práctica: uno o dos sueldos según la antigüedad. La base no es la del art. 245 y no tiene tope de convenio: es la remuneración que habrías cobrado durante el preaviso.
Es el pago de los salarios que van desde el día del despido hasta el último día de ese mismo mes calendario (art. 233, segundo párrafo). Corresponde cuando la extinción es imputable al empleador, se produce sin preaviso y en una fecha que no coincide con el último día del mes. No procede durante el período de prueba (art. 233, tercer párrafo) ni si el despido cae el último día del mes.
Quince días, cualquiera sea la antigüedad: es un plazo único, no escalonado (art. 231 inc. a) de la LCT). Si se omite, el art. 232 permitiría al empleador reclamar el equivalente en dinero, pero no descontarlo libremente de la liquidación final: rigen los límites de retención de los arts. 131, 132 y 133. La renuncia debe formalizarse por despacho telegráfico en formato físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240 LCT).
Desde el día siguiente al de la notificación (art. 233, primer párrafo, texto según la Ley 25.877). No corre desde el primer día del mes siguiente: esa era la regla del texto original de la LCT de 1974, derogada en 2004, que todavía circula en apuntes y blogs. Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, expiran el último día de ese mes (art. 6 del Código Civil y Comercial).
Según la postura mayoritaria de la jurisprudencia y la práctica liquidatoria estándar, sí, y se calcula como una doceava parte del rubro. Pero es una cuestión controvertida: no hay norma que lo diga expresamente ni fallo plenario vigente que la zanje. La postura minoritaria lo niega porque considera que el preaviso y la integración son indemnizatorios y no remuneratorios. Por eso la calculadora lo muestra como rubro separado y se puede desactivar.
Desde el 06/03/2026, para el despido dispuesto por el empleador durante el período de prueba no se requiere preaviso (art. 231 inc. b), texto del art. 48 de la Ley 27.802). Tampoco corresponde integración del mes (art. 233, tercer párrafo) ni indemnización por antigüedad (art. 245). El período de prueba dura seis meses (art. 92 bis, texto de la Ley 27.742) y el convenio colectivo puede ampliarlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en las de hasta 5.
Sí. El art. 95 de la Ley 24.467, vigente, fija en las pequeñas empresas un preaviso de un mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador, para quienes fueron contratados a partir de su vigencia. Es decir que no se aplican los dos meses del tramo superior a cinco años. La calificación de pequeña empresa es la del art. 83 de esa ley y no coincide con el certificado PyME. La procedencia de la integración del mes en pequeñas empresas es materia discutida.