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Calculadora de
Indemnización por Despido

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Base legal por país

Las fórmulas se basan en la normativa vigente de cada país. Verificamos los parámetros mensualmente.

Actualizado con la normativa vigente al 1 de octubre de 2026. Todo lo que sigue está verificado contra el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 27.802 de Modernización Laboral y la Ley 27.742 (Ley Bases). Los montos de ejemplo son orientativos: tu convenio o un fallo pueden cambiarlos.

¿Cuánto me pagan si me echan? La respuesta corta

Depende de cómo termina la relación, no solo de cuántos años trabajaste:

  • Te despiden sin causa: un sueldo por cada año trabajado (Art. 245) más preaviso de 1 o 2 meses, los días que faltan para terminar el mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. Es lo que calcula esta herramienta.
  • Te despiden con causa (Art. 242): no hay indemnización ni preaviso, solo la liquidación final (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales). Si la causa no se prueba en juicio, corresponde todo lo del punto anterior.
  • Renunciás: tampoco hay indemnización. Cobrás la liquidación final y nada más.
  • Estás en período de prueba (hasta 6 meses): liquidación final, sin indemnización ni preaviso.
  • Te echan estando en negro: te corresponde lo mismo que a un trabajador registrado, calculado sobre el sueldo real. Más abajo explicamos cómo se prueba.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina 2026?

La indemnización por despido sin causa en Argentina se rige por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT), con las modificaciones de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 06/03/2026). El cálculo central está en el Artículo 245: corresponde un mes de sueldo por cada año de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses), con un mínimo de 1 mes. La base de cálculo es el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año (o el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si te conviene más, si tenés remuneración variable, como comisiones u horas extra), con el tope del Artículo 245 (referencia CCT aplicable) y el piso del Fallo Vizzoti (la base no puede ser menor al 67% del sueldo real), criterio ahora incorporado con rango legal. El SAC y los bonos anuales quedan excluidos de la base.

¿Qué conceptos se suman al despido sin causa?

Además de la indemnización por antigüedad, el trabajador tiene derecho a: preaviso sustitutivo (1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si la supera, Art. 231/232), SAC sobre el preaviso (Arts. 121 y 232), integración del mes de despido si el despido no ocurre el último día del mes (Art. 233), SAC proporcional del semestre en curso y vacaciones proporcionales no gozadas. En caso de renuncia, solo corresponden los dos últimos conceptos. Importante: la Ley 27.802 (Modernización Laboral, vigente desde el 06/03/2026) mantiene el período de prueba del Art. 92 bis (texto de la Ley 27.742) en 6 meses (por convenio colectivo, ampliable hasta 8 en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 en las de hasta 5); durante ese período no corresponde indemnización por antigüedad y, además, ya no se debe preaviso.

¿Qué cambió con la Ley de Modernización Laboral (27.802)?

Para la indemnización por despido, los cambios que importan desde el 06/03/2026 son estos (esta calculadora ya los aplica):

  • Período de prueba de 6 meses (Art. 92 bis, que viene de la Ley 27.742; por convenio colectivo puede llegar a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a 12 en las de hasta 5): si el despido ocurre dentro de ese plazo, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso.
  • Mínimo de 1 mes de sueldo en la indemnización del Art. 245.
  • El SAC y los bonos anuales quedan fuera de la base de cálculo.

La constitucionalidad de la Ley 27.802 sigue en litigio: hubo cautelar, revocación y un per saltum rechazado por la Corte Suprema el 07/05/2026, y la causa de fondo de la CGT sigue en el fuero contencioso administrativo federal. La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucionales el art. 55 (actualización de créditos en juicio, 27/08/2026), el art. 277 de la LCT en el texto de la reforma (pago de condenas en cuotas, causa "Torrez", difundida el 28/08/2026) y el art. 79 (juicios laborales contra el Estado, 25/09/2026), que no cambian los montos de esta calculadora. Al 03/10/2026 no encontramos sentencias de cámara ni de la Corte que invaliden los arts. 92 bis, 231, 232, 233 o 245. Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) arrancan el 1 de noviembre de 2026 (Decreto 408/2026, art. 27), sin prórroga nueva del FAL: la RG ARCA 5907/2026 cobra la primera contribución con el período noviembre 2026. Solo ayudan al empleador a pagar: no cambian lo que te corresponde. Contenido revisado al 03/10/2026.

Tope del Art. 245 y Fallo Vizzoti

El tope varía según el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable. A modo de referencia general, la Disposición 254/2026 del Ministerio de Capital Humano fijó el tope para empleados de comercio (CCT 130/75) en $ 3.846.538,59 (ARS) en la zona general, vigente desde el 01/12/2025 ($ 4.038.865,50 (ARS) en Río Negro y Neuquén; $ 4.615.846,29 (ARS) en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). Es el último tope de Comercio publicado en el Boletín Oficial al 1 de octubre de 2026: los aumentos posteriores del convenio todavía no tienen tope homologado, así que el tope real puede ser algo mayor. Si el tope resulta menor al 67% del sueldo real del trabajador, la base mínima es ese 67%: lo fijó la Corte Suprema en el Fallo Vizzoti (2004) y desde la Ley 27.802 está escrito en el propio Art. 245 ("en ningún caso" la base puede ser inferior al 67% de la remuneración normal y habitual). Esta calculadora aplica automáticamente ambas protecciones.

Ejemplos: indemnización por 1, 5, 10, 14 y 20 años de trabajo

Tomamos un sueldo de $ 1.500.000 (ARS) brutos, mensual y habitual, por debajo del tope. La primera columna es la indemnización por antigüedad del Art. 245; la segunda, el preaviso que no te dieron con su aguinaldo (Arts. 232 y 121). Falta sumar la integración del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales, que dependen del día exacto del despido: cargá tu fecha en la calculadora y te lo muestra completo.

AntigüedadArt. 245Preaviso + SACSubtotal
1 año$ 1.500.000 (ARS)1 mes: $ 1.625.000 (ARS)$ 3.125.000 (ARS)
2 años$ 3.000.000 (ARS)1 mes: $ 1.625.000 (ARS)$ 4.625.000 (ARS)
3 años$ 4.500.000 (ARS)1 mes: $ 1.625.000 (ARS)$ 6.125.000 (ARS)
4 años$ 6.000.000 (ARS)1 mes: $ 1.625.000 (ARS)$ 7.625.000 (ARS)
5 años$ 7.500.000 (ARS)1 mes: $ 1.625.000 (ARS)$ 9.125.000 (ARS)
7 años$ 10.500.000 (ARS)2 meses: $ 3.250.000 (ARS)$ 13.750.000 (ARS)
10 años$ 15.000.000 (ARS)2 meses: $ 3.250.000 (ARS)$ 18.250.000 (ARS)
14 años$ 21.000.000 (ARS)2 meses: $ 3.250.000 (ARS)$ 24.250.000 (ARS)
20 años$ 30.000.000 (ARS)2 meses: $ 3.250.000 (ARS)$ 33.250.000 (ARS)

Con 5 años justos el preaviso sigue siendo de 1 mes: pasa a 2 meses recién cuando la antigüedad supera los 5 años (Art. 231, texto de la Ley 27.802). Una fracción mayor a 3 meses cuenta como año entero para el Art. 245: con 4 años y 4 meses cobrás 5 sueldos.

Integración del mes de despido: qué es y cómo se calcula

Si te despiden sin preaviso un día que no es el último del mes, el empleador te debe los días que faltan hasta fin de mes como si hubieras trabajado (Art. 233 LCT), más el aguinaldo sobre ese importe. Se calcula así: sueldo ÷ 30 × días que faltan.

Ejemplo: te despiden el 11 de junio con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS). Faltan 19 días para el 30: $ 1.500.000 (ARS) ÷ 30 × 19 = $ 950.000 (ARS), más $ 79.167 (ARS) de SAC sobre la integración. Si el despido es el último día del mes, la integración es cero.

Si renunciás: liquidación final, no indemnización

La renuncia (Art. 240 LCT) no genera indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor. Lo que te tienen que pagar es la liquidación final:

  • Los días trabajados del mes en que te vas.
  • El aguinaldo proporcional del semestre (Art. 123).
  • Las vacaciones proporcionales no gozadas de ese año, con su SAC (Art. 156). Podés calcularlas con la calculadora de vacaciones no gozadas.
  • Los certificados de trabajo del Art. 80, que desde la Ley 27.802 el empleador debe entregar dentro de los 45 días hábiles.

Vos también tenés que avisar: el preaviso del trabajador es de 15 días (Art. 231). Si te vas sin avisar, te pueden descontar ese medio mes. Y si "renunciás" porque te obligaron o porque el empleador incumplió gravemente (no te paga, te bajó de categoría, te acosa), eso no es renuncia: es despido indirecto (Art. 246) y cobrás como en un despido sin causa, siempre que hayas intimado por escrito antes. Los plazos están en la calculadora de preaviso.

Trabajo en negro (no registrado): cuánto te corresponde si te echan

Estar en negro no te quita la indemnización: te corresponde exactamente lo mismo que a un trabajador registrado (antigüedad, preaviso, integración, aguinaldo y vacaciones proporcionales), calculado sobre el sueldo real que cobrabas, no sobre el que figuraba. Lo que cambió es lo que se sumaba encima:

  • La Ley 27.742 (Ley Bases, vigente desde el 09/07/2024) derogó las multas de los Arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 completa. Ya no existe la "indemnización doble" ni el recargo del 50% por tener que ir a juicio. Algunos juzgados discuten si eso aplica a despidos anteriores a esa fecha.
  • La Ley 27.802 agregó el Art. 7 ter a la Ley 24.013: podés denunciar ante ARCA la falta de inscripción, tu fecha real de ingreso o el sueldo real. Y el Art. 55 de la LCT (texto de la Ley 27.802) establece que la falta de registración hace presumir ciertas tus manifestaciones sobre lo que debió constar en el registro.

Para reclamar vas a necesitar pruebas del vínculo y del sueldo: transferencias, mensajes, testigos, credenciales, mails. Cargá en la calculadora el sueldo real y la fecha real de ingreso; ese es el número base de tu reclamo. En este caso conviene, sí o sí, un abogado laboralista.

Despido con causa, discriminatorio, por embarazo o matrimonio: los casos especiales

  • Despido con causa (Art. 242): el empleador tiene que invocar una injuria grave y comunicarla por escrito con la causa detallada (Art. 243). No hay indemnización ni preaviso, solo liquidación final. Si en juicio no prueba la causa, debe la indemnización completa del despido sin causa.
  • Despido discriminatorio (Art. 245 bis, incorporado por la Ley 27.742): por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. La indemnización del Art. 245 se agrava en un 50%, y el juez puede llevarla hasta el 100% según la gravedad. La prueba está a cargo de quien lo invoca; el despido extingue el vínculo y no hay reinstalación; no se acumula con otro agravamiento.
  • Despido por embarazo o maternidad (Arts. 177, 178 y 182): se presume si ocurre dentro de los 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que hayas notificado el embarazo. Además de la indemnización común, corresponde una indemnización especial de un año de remuneraciones: 13 sueldos, porque incluye el aguinaldo.
  • Despido por matrimonio (Arts. 180 a 182): se presume si ocurre dentro de los 3 meses anteriores o los 6 posteriores al casamiento, notificado al empleador. Misma indemnización especial de un año de remuneraciones.
  • Fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador (Art. 247): la indemnización por antigüedad se reduce a la mitad de la del Art. 245. El empleador tiene que probarlo y empezar por el personal menos antiguo.

La calculadora estima el despido sin causa. Para los casos especiales, tomá el resultado y aplicá el agravamiento: +50% sobre la línea "indemnización por antigüedad" en el discriminatorio, o 13 sueldos más en embarazo y matrimonio.

Encargados de edificio: un régimen distinto

Si sos encargado o encargada de un edificio, no te rige el Art. 245 sino el Estatuto de la Ley 12.981. Su Art. 6 da estabilidad a partir de los 60 días de antigüedad y, ante un despido sin causa legal, fija 3 meses de sueldo de preaviso más 1 mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad (acá cualquier fracción cuenta, no hace falta que supere los 3 meses). El convenio del sector (CCT 589/10) y la vivienda tienen reglas propias. Esta calculadora no aplica ese estatuto: usala solo como referencia de los rubros comunes (aguinaldo y vacaciones proporcionales).

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa en Argentina?

Según el Art. 245 de la LCT: 1 mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses), con un mínimo de 1 mes. La base es el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año, con el tope del Art. 245 y el piso del Fallo Vizzoti. A eso se suman preaviso, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.

¿La indemnización incluye preaviso y vacaciones?

Sí. La indemnización completa por despido sin causa incluye: indemnización por antigüedad + preaviso sustitutivo + SAC proporcional + vacaciones proporcionales. Esta calculadora muestra cada componente por separado.

¿Qué es el SAC proporcional en la liquidación?

El SAC (aguinaldo) proporcional equivale a 1/12 del salario por cada mes trabajado en el semestre en curso. Siempre se incluye en la liquidación final, independientemente de la causa del despido o renuncia.

¿Cuáles son los países disponibles?

Argentina, México, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile y Brasil.

¿Es orientativo o definitivo el resultado?

El resultado es estimativo. El monto final puede variar según el convenio colectivo de tu sector, sentencias judiciales vigentes, antigüedad exacta en días y otros factores. Ante un despido, siempre consultá con un abogado laboralista o con el Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasa si el empleador no paga la indemnización en término?

Si el empleador no abona la liquidación final dentro de los plazos legales, podés intimarlo por escrito y reclamar. Desde la Ley 27.802, los créditos laborales se actualizan por IPC más un 3% anual desde que se deben (Art. 276 LCT). Ante la falta de pago conviene asesorarse legalmente antes de iniciar el reclamo.

¿Si renuncio cobro indemnización?

No. La renuncia (Art. 240) no genera indemnización por antigüedad ni preaviso. Solo cobrás la liquidación final: días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales con su SAC. La excepción es el despido indirecto (Art. 246): si te vas por un incumplimiento grave del empleador, después de intimarlo por escrito, cobrás como en un despido sin causa.

¿Cuánto me corresponde si trabajo en negro y me echan?

Lo mismo que a un trabajador registrado, calculado sobre tu sueldo real: un sueldo por año (Art. 245), preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Las multas extra por falta de registración (Ley 24.013 y Ley 25.323) fueron derogadas por la Ley 27.742 en julio de 2024. Vas a necesitar pruebas del vínculo y del sueldo, y conviene un abogado laboralista.

¿Qué es la integración del mes de despido?

Son los días que faltan desde el despido hasta fin de mes, que el empleador te paga aunque ya no trabajes (Art. 233), más el SAC sobre ese importe. Se calcula sueldo ÷ 30 × días restantes. Si te despiden el 11, te deben 19 días. Si te despiden el último día del mes, es cero.

¿Cuánto es la indemnización por 10 años de trabajo?

Diez sueldos por el Art. 245, más dos meses de preaviso con su aguinaldo, más la integración del mes, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS) son $ 15.000.000 (ARS) de antigüedad y $ 3.250.000 (ARS) de preaviso con SAC: $ 18.250.000 (ARS) antes de sumar los proporcionales. Si tu sueldo supera el tope del Art. 245, la base es como mínimo el 67% de tu sueldo real.

Me despidieron con causa: ¿cobro algo?

Solo la liquidación final (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales). El despido con causa (Art. 242) no lleva indemnización ni preaviso, pero el empleador tiene que comunicar la causa por escrito y probarla. Si no la prueba en juicio, debe la indemnización completa. Si además fue por un motivo discriminatorio (Art. 245 bis), la indemnización se agrava un 50% o más.

¿Se puede negociar la indemnización?

Sí. Muchas desvinculaciones se cierran mediante un acuerdo (por ejemplo ante el SECLO, o por mutuo acuerdo del Art. 241 de la LCT). Conocer el monto que te corresponde por ley (el que estima esta calculadora) es el punto de partida para negociar desde una posición informada.

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