Estimá los conceptos de tu liquidación según el motivo de la desvinculación. Completá tus datos y llevate el detalle de la cuenta.
Completá tu sueldo, antigüedad y motivo de la desvinculación.
Completá los campos para hacer la cuenta.
La cuenta se hace en tu navegador.
Las fórmulas se basan en la normativa vigente de cada país. Verificamos los parámetros mensualmente.
Actualizado con la normativa vigente al 1 de octubre de 2026. Todo lo que sigue está verificado contra el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 27.802 de Modernización Laboral y la Ley 27.742 (Ley Bases). Los montos de ejemplo son orientativos: tu convenio o un fallo pueden cambiarlos.
Depende de cómo termina la relación, no solo de cuántos años trabajaste:
La indemnización por despido sin causa en Argentina se rige por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT), con las modificaciones de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 06/03/2026). El cálculo central está en el Artículo 245: corresponde un mes de sueldo por cada año de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses), con un mínimo de 1 mes. La base de cálculo es el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año (o el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si te conviene más, si tenés remuneración variable, como comisiones u horas extra), con el tope del Artículo 245 (referencia CCT aplicable) y el piso del Fallo Vizzoti (la base no puede ser menor al 67% del sueldo real), criterio ahora incorporado con rango legal. El SAC y los bonos anuales quedan excluidos de la base.
Además de la indemnización por antigüedad, el trabajador tiene derecho a: preaviso sustitutivo (1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si la supera, Art. 231/232), SAC sobre el preaviso (Arts. 121 y 232), integración del mes de despido si el despido no ocurre el último día del mes (Art. 233), SAC proporcional del semestre en curso y vacaciones proporcionales no gozadas. En caso de renuncia, solo corresponden los dos últimos conceptos. Importante: la Ley 27.802 (Modernización Laboral, vigente desde el 06/03/2026) mantiene el período de prueba del Art. 92 bis (texto de la Ley 27.742) en 6 meses (por convenio colectivo, ampliable hasta 8 en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 en las de hasta 5); durante ese período no corresponde indemnización por antigüedad y, además, ya no se debe preaviso.
Para la indemnización por despido, los cambios que importan desde el 06/03/2026 son estos (esta calculadora ya los aplica):
La constitucionalidad de la Ley 27.802 sigue en litigio: hubo cautelar, revocación y un per saltum rechazado por la Corte Suprema el 07/05/2026, y la causa de fondo de la CGT sigue en el fuero contencioso administrativo federal. La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucionales el art. 55 (actualización de créditos en juicio, 27/08/2026), el art. 277 de la LCT en el texto de la reforma (pago de condenas en cuotas, causa "Torrez", difundida el 28/08/2026) y el art. 79 (juicios laborales contra el Estado, 25/09/2026), que no cambian los montos de esta calculadora. Al 03/10/2026 no encontramos sentencias de cámara ni de la Corte que invaliden los arts. 92 bis, 231, 232, 233 o 245. Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) arrancan el 1 de noviembre de 2026 (Decreto 408/2026, art. 27), sin prórroga nueva del FAL: la RG ARCA 5907/2026 cobra la primera contribución con el período noviembre 2026. Solo ayudan al empleador a pagar: no cambian lo que te corresponde. Contenido revisado al 03/10/2026.
El tope varía según el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable. A modo de referencia general, la Disposición 254/2026 del Ministerio de Capital Humano fijó el tope para empleados de comercio (CCT 130/75) en $ 3.846.538,59 (ARS) en la zona general, vigente desde el 01/12/2025 ($ 4.038.865,50 (ARS) en Río Negro y Neuquén; $ 4.615.846,29 (ARS) en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). Es el último tope de Comercio publicado en el Boletín Oficial al 1 de octubre de 2026: los aumentos posteriores del convenio todavía no tienen tope homologado, así que el tope real puede ser algo mayor. Si el tope resulta menor al 67% del sueldo real del trabajador, la base mínima es ese 67%: lo fijó la Corte Suprema en el Fallo Vizzoti (2004) y desde la Ley 27.802 está escrito en el propio Art. 245 ("en ningún caso" la base puede ser inferior al 67% de la remuneración normal y habitual). Esta calculadora aplica automáticamente ambas protecciones.
Tomamos un sueldo de $ 1.500.000 (ARS) brutos, mensual y habitual, por debajo del tope. La primera columna es la indemnización por antigüedad del Art. 245; la segunda, el preaviso que no te dieron con su aguinaldo (Arts. 232 y 121). Falta sumar la integración del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales, que dependen del día exacto del despido: cargá tu fecha en la calculadora y te lo muestra completo.
| Antigüedad | Art. 245 | Preaviso + SAC | Subtotal |
|---|---|---|---|
| 1 año | $ 1.500.000 (ARS) | 1 mes: $ 1.625.000 (ARS) | $ 3.125.000 (ARS) |
| 2 años | $ 3.000.000 (ARS) | 1 mes: $ 1.625.000 (ARS) | $ 4.625.000 (ARS) |
| 3 años | $ 4.500.000 (ARS) | 1 mes: $ 1.625.000 (ARS) | $ 6.125.000 (ARS) |
| 4 años | $ 6.000.000 (ARS) | 1 mes: $ 1.625.000 (ARS) | $ 7.625.000 (ARS) |
| 5 años | $ 7.500.000 (ARS) | 1 mes: $ 1.625.000 (ARS) | $ 9.125.000 (ARS) |
| 7 años | $ 10.500.000 (ARS) | 2 meses: $ 3.250.000 (ARS) | $ 13.750.000 (ARS) |
| 10 años | $ 15.000.000 (ARS) | 2 meses: $ 3.250.000 (ARS) | $ 18.250.000 (ARS) |
| 14 años | $ 21.000.000 (ARS) | 2 meses: $ 3.250.000 (ARS) | $ 24.250.000 (ARS) |
| 20 años | $ 30.000.000 (ARS) | 2 meses: $ 3.250.000 (ARS) | $ 33.250.000 (ARS) |
Con 5 años justos el preaviso sigue siendo de 1 mes: pasa a 2 meses recién cuando la antigüedad supera los 5 años (Art. 231, texto de la Ley 27.802). Una fracción mayor a 3 meses cuenta como año entero para el Art. 245: con 4 años y 4 meses cobrás 5 sueldos.
Si te despiden sin preaviso un día que no es el último del mes, el empleador te debe los días que faltan hasta fin de mes como si hubieras trabajado (Art. 233 LCT), más el aguinaldo sobre ese importe. Se calcula así: sueldo ÷ 30 × días que faltan.
Ejemplo: te despiden el 11 de junio con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS). Faltan 19 días para el 30: $ 1.500.000 (ARS) ÷ 30 × 19 = $ 950.000 (ARS), más $ 79.167 (ARS) de SAC sobre la integración. Si el despido es el último día del mes, la integración es cero.
La renuncia (Art. 240 LCT) no genera indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor. Lo que te tienen que pagar es la liquidación final:
Vos también tenés que avisar: el preaviso del trabajador es de 15 días (Art. 231). Si te vas sin avisar, te pueden descontar ese medio mes. Y si "renunciás" porque te obligaron o porque el empleador incumplió gravemente (no te paga, te bajó de categoría, te acosa), eso no es renuncia: es despido indirecto (Art. 246) y cobrás como en un despido sin causa, siempre que hayas intimado por escrito antes. Los plazos están en la calculadora de preaviso.
Estar en negro no te quita la indemnización: te corresponde exactamente lo mismo que a un trabajador registrado (antigüedad, preaviso, integración, aguinaldo y vacaciones proporcionales), calculado sobre el sueldo real que cobrabas, no sobre el que figuraba. Lo que cambió es lo que se sumaba encima:
Para reclamar vas a necesitar pruebas del vínculo y del sueldo: transferencias, mensajes, testigos, credenciales, mails. Cargá en la calculadora el sueldo real y la fecha real de ingreso; ese es el número base de tu reclamo. En este caso conviene, sí o sí, un abogado laboralista.
La calculadora estima el despido sin causa. Para los casos especiales, tomá el resultado y aplicá el agravamiento: +50% sobre la línea "indemnización por antigüedad" en el discriminatorio, o 13 sueldos más en embarazo y matrimonio.
Si sos encargado o encargada de un edificio, no te rige el Art. 245 sino el Estatuto de la Ley 12.981. Su Art. 6 da estabilidad a partir de los 60 días de antigüedad y, ante un despido sin causa legal, fija 3 meses de sueldo de preaviso más 1 mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad (acá cualquier fracción cuenta, no hace falta que supere los 3 meses). El convenio del sector (CCT 589/10) y la vivienda tienen reglas propias. Esta calculadora no aplica ese estatuto: usala solo como referencia de los rubros comunes (aguinaldo y vacaciones proporcionales).
Según el Art. 245 de la LCT: 1 mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses), con un mínimo de 1 mes. La base es el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año, con el tope del Art. 245 y el piso del Fallo Vizzoti. A eso se suman preaviso, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.
Sí. La indemnización completa por despido sin causa incluye: indemnización por antigüedad + preaviso sustitutivo + SAC proporcional + vacaciones proporcionales. Esta calculadora muestra cada componente por separado.
El SAC (aguinaldo) proporcional equivale a 1/12 del salario por cada mes trabajado en el semestre en curso. Siempre se incluye en la liquidación final, independientemente de la causa del despido o renuncia.
Argentina, México, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chile y Brasil.
El resultado es estimativo. El monto final puede variar según el convenio colectivo de tu sector, sentencias judiciales vigentes, antigüedad exacta en días y otros factores. Ante un despido, siempre consultá con un abogado laboralista o con el Ministerio de Trabajo.
Si el empleador no abona la liquidación final dentro de los plazos legales, podés intimarlo por escrito y reclamar. Desde la Ley 27.802, los créditos laborales se actualizan por IPC más un 3% anual desde que se deben (Art. 276 LCT). Ante la falta de pago conviene asesorarse legalmente antes de iniciar el reclamo.
No. La renuncia (Art. 240) no genera indemnización por antigüedad ni preaviso. Solo cobrás la liquidación final: días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales con su SAC. La excepción es el despido indirecto (Art. 246): si te vas por un incumplimiento grave del empleador, después de intimarlo por escrito, cobrás como en un despido sin causa.
Lo mismo que a un trabajador registrado, calculado sobre tu sueldo real: un sueldo por año (Art. 245), preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Las multas extra por falta de registración (Ley 24.013 y Ley 25.323) fueron derogadas por la Ley 27.742 en julio de 2024. Vas a necesitar pruebas del vínculo y del sueldo, y conviene un abogado laboralista.
Son los días que faltan desde el despido hasta fin de mes, que el empleador te paga aunque ya no trabajes (Art. 233), más el SAC sobre ese importe. Se calcula sueldo ÷ 30 × días restantes. Si te despiden el 11, te deben 19 días. Si te despiden el último día del mes, es cero.
Diez sueldos por el Art. 245, más dos meses de preaviso con su aguinaldo, más la integración del mes, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS) son $ 15.000.000 (ARS) de antigüedad y $ 3.250.000 (ARS) de preaviso con SAC: $ 18.250.000 (ARS) antes de sumar los proporcionales. Si tu sueldo supera el tope del Art. 245, la base es como mínimo el 67% de tu sueldo real.
Solo la liquidación final (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales). El despido con causa (Art. 242) no lleva indemnización ni preaviso, pero el empleador tiene que comunicar la causa por escrito y probarla. Si no la prueba en juicio, debe la indemnización completa. Si además fue por un motivo discriminatorio (Art. 245 bis), la indemnización se agrava un 50% o más.
Sí. Muchas desvinculaciones se cierran mediante un acuerdo (por ejemplo ante el SECLO, o por mutuo acuerdo del Art. 241 de la LCT). Conocer el monto que te corresponde por ley (el que estima esta calculadora) es el punto de partida para negociar desde una posición informada.
Empezá por el CV. El analizador gratuito te dice qué va a leer el filtro automático; si preferís que lo arme alguien que contrata todos los días, está el armado de CV y LinkedIn.