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14 días corridos hasta 5 años de antigüedad; 21 de más de 5 a 10; 28 de más de 10 a 20; 35 más de 20, con la antigüedad al 31 de diciembre (art. 150). Requiere trabajar la mitad de los días hábiles del año; si no, 1 día cada 20 trabajados (art. 153). Desde la Ley 27.802 (2026) se avisan con 30 días y se pueden fraccionar en tramos de 7 días o más si hay acuerdo (art. 154).
12 días laborables al cumplir el primer año y 2 más por año hasta 20 en el quinto; desde el sexto, 2 más cada 5 años (22 de 6 a 10, 24 de 11 a 15, 26 de 16 a 20 y así), sin tope. Se pagan con una prima vacacional de al menos el 25% (art. 80). Escala vigente desde el 1/1/2023 (reforma DOF 27/12/2022).
15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio, sin escala por antigüedad. Antes del año no se toman: si el contrato termina, se pagan en proporción al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005).
30 días calendario por año completo de servicios, con el récord vacacional cumplido (260 días trabajados con semana de 6 días o 210 con semana de 5). En el régimen MYPE son 15 días (Ley 32353, art. 49).
Base: 15 días hábiles al cumplir el año. +1 día por cada año adicional de servicio. Máximo: 30 días hábiles. Además, bono vacacional de 15 días de salario más 1 por año, hasta 30 (art. 192).
15 días hábiles (de 1 a 4 años), 20 (de 5 a 9 años), 30 (10+ años): las primeras cuatro vacaciones son de 15, las cinco siguientes de 20 y desde la décima, de 30. Requiere 1 año de servicio completo.
12 días hábiles corridos hasta 5 años de antigüedad, 18 con más de 5 y hasta 10, y 30 con más de 10 (al cumplir 11 años, según la guía del MTESS). Requiere 1 año de servicio completo.
20 días como mínimo, sin contar domingos ni feriados. Por antigüedad: 1 día más al 5º año, 2 al 8º, 3 a los 12 y uno más cada 4 años, sin tope (MTSS). Se genera por año civil (proporcional el primer año) y se goza al año siguiente.
Base: 15 días hábiles (20 en Magallanes, Aysén y Palena); el sábado no cuenta. Feriado progresivo: con 10 años trabajados, +1 día por cada 3 nuevos años con el empleador actual, sin tope. Con toda la antigüedad en la misma empresa, el primer día extra llega a los 13 años (Dirección del Trabajo).
30 días corridos por año con hasta 5 faltas injustificadas en el período aquisitivo; con más faltas baja a 24, 18 o 12 (art. 130). Se pagan con un tercio adicional (Constitución, art. 7, XVII).
Las vacaciones anuales en Argentina se rigen por los Artículos 150 a 156 de la LCT. Los días de descanso aumentan con la antigüedad: 14 días corridos hasta 5 años de servicio; 21 días de más de 5 y hasta 10 años; 28 días de más de 10 y hasta 20 años; y 35 días con más de 20 años. La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año de las vacaciones. El período vacacional legal va del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente; desde la Ley 27.802 (marzo de 2026), con acuerdo de las partes se pueden tomar fuera de ese período o fraccionar en tramos de al menos 7 días (art. 154).
| Antigüedad | Días de vacaciones (corridos) |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
| Menos de la mitad de los días hábiles del año trabajados (por ejemplo, si ingresaste en la segunda mitad del año) | 1 día cada 20 días trabajados (Art. 153) |
Cuando la relación laboral termina por cualquier causa sin que hayas gozado tus vacaciones, corresponde una indemnización proporcional a la fracción del año trabajada (Art. 156 LCT). La cuenta habitual es: (sueldo ÷ 25) × días de vacaciones del año × (días trabajados en el año ÷ 365). Se incluye en la liquidación final junto con el SAC proporcional del semestre. Para hacerla con tus datos, usá la calculadora de vacaciones no gozadas.
Sí. Si cobrás sueldo mensual, cada día de vacaciones se paga a razón de sueldo ÷ 25 (Artículo 155 LCT), en lugar del sueldo ÷ 30 de un día común: esa diferencia es lo que se conoce como plus vacacional. Se paga al comenzar las vacaciones. En sectores con convenio colectivo pueden aplicar adicionales superiores. Las vacaciones no gozadas que se liquidan al egreso no llevan aportes ni contribuciones al SIPA (art. 7, Ley 24.241). En Ganancias, en cambio, no tienen exención: la del art. 26, inc. i) de la ley del impuesto alcanza a la indemnización por antigüedad, no a las vacaciones.
Esta calculadora incluye la normativa de 10 países: Argentina, México, Colombia, Perú, Chile, Brasil, Uruguay, Bolivia, Paraguay y Venezuela. Las reglas varían significativamente: en México los días suben con la antigüedad y se paga una prima vacacional de al menos el 25%, Brasil suma un tercio adicional, en Chile hay feriado progresivo después de los 10 años y en Colombia las vacaciones se toman en días hábiles.
Según el Art. 150 de la LCT, los días de descanso aumentan con la antigüedad: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad; 21 días de más de 5 y hasta 10; 28 días de más de 10 y hasta 20; y 35 días con más de 20 años. Se computan días corridos, no hábiles, y la antigüedad se mide al 31 de diciembre del año de las vacaciones.
Las vacaciones no gozadas se pagan en la liquidación final con cualquier causa de egreso, en proporción a la fracción del año trabajada (Art. 156 LCT). Es el único caso en que las vacaciones se abonan en dinero en lugar de gozarse (Art. 162).
Si cobrás sueldo mensual, el día de vacaciones se obtiene dividiendo el sueldo por 25 (Art. 155 LCT). Por eso 21 días de vacaciones equivalen a poco más de 0,8 sueldos. Ese valor reemplaza al sueldo ÷ 30 de los días de descanso (la diferencia es el plus vacacional) y se paga al comenzar las vacaciones.
El período legal de otorgamiento va del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente, y la licencia empieza un lunes o el siguiente día hábil (Art. 151). El empleador debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 LCT según Ley 27.802, 2026), salvo que el convenio colectivo prevea otro régimen. Desde esa ley, con acuerdo de las partes se pueden tomar fuera de ese período o fraccionar en tramos de al menos 7 días, y si no se dan a todos a la vez, cada trabajador debe tenerlas en verano al menos una vez cada tres años. Si el empleador no avisa a tiempo, podés tomarlas vos, con notificación fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo (Art. 157).
No. Mientras la relación laboral está vigente, las vacaciones son de goce obligatorio y no son compensables en dinero (Art. 162 LCT). Solo se pagan cuando el contrato se extingue sin haberlas gozado.