Sabé exactamente cuántos días de vacaciones te corresponden según la ley laboral de tu país. Actualizado a 2026 con la normativa vigente de Argentina, México, Colombia, Chile, Brasil, Perú, Uruguay, Venezuela, Bolivia y Paraguay.
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14 días corridos (1–4 años), 21 (5–9), 28 (10–19), 35 (20+). Requiere 6 meses mínimos. Proporcional al primer año.
Desde 12 días hábiles al año (año 1) con incremento progresivo. Reforma 2023 duplicó los días mínimos.
15 días hábiles por año trabajado. La ley es uniforme sin escala por antigüedad. Proporcional al primer año.
30 días calendarios por año completo trabajado. Requiere cumplir el récord vacacional (asistencia mínima).
Base: 15 días hábiles. +1 día por cada año adicional de servicio. Máximo: 30 días hábiles.
15 días hábiles (1–4 años), 20 (5–9 años), 30 (10+ años). Requiere 1 año de servicio completo.
12 días hábiles (1–4 años), 18 (5–9 años), 30 (10+ años). Requiere 1 año de servicio completo.
Base: 20 días hábiles. +1 día por cada 4 años de antigüedad cumplidos. Proporcional al primer año.
Base: 15 días hábiles. Desde el año 10, +1 día por cada 3 años adicionales (máx. +10 días = 25 total).
30 días corridos por año, basado en ausencias en el período aquisitivo. Es la ley más generosa de la región.
Las vacaciones anuales en Argentina se rigen por los Artículos 150 a 156 de la LCT. Los días de descanso aumentan con la antigüedad: 14 días corridos para menos de 5 años de servicio; 21 días de 5 a menos de 10 años; 28 días de 10 a menos de 20 años; y 35 días para 20 años o más. El período vacacional oficial es entre el 1° de octubre y el 30 de abril de cada año.
Cuando un empleado egresa sin haber gozado sus vacaciones, corresponde la liquidación proporcional de días vacacionales según los meses trabajados en el año en curso. La fórmula es: (sueldo ÷ 25) × días de vacaciones correspondientes × (meses trabajados ÷ 12). Esta proporción se incluye en la liquidación final junto con el SAC proporcional del semestre.
Sí. La remuneración durante vacaciones es igual al sueldo habitual más el adicional vacacional del Artículo 155 LCT (1/25 del sueldo mensual por cada día de vacación). En sectores con convenio colectivo pueden aplicar adicionales superiores. Las vacaciones no gozadas que se liquidan al egreso tributan Ganancias e integran la base de aportes.
Esta calculadora incluye la normativa de 10 países: Argentina, México, Colombia, Perú, Chile, Brasil, Uruguay, Bolivia, Paraguay y Venezuela. Las reglas varían significativamente: México tiene acumulación anual, Brasil cuenta con el adicional de un tercio, y en Colombia las vacaciones se toman en días hábiles.
Según el Art. 150 de la LCT, los días de descanso aumentan con la antigüedad: 14 días corridos con menos de 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días con 20 años o más. Se computan días corridos, no hábiles.
Las vacaciones no gozadas se pagan de forma proporcional en la liquidación final (Art. 156 LCT), según los meses trabajados en el año en curso. Es el único caso en que las vacaciones se abonan en dinero en lugar de gozarse.
El día de vacaciones se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25 (Art. 155 LCT). Por eso 21 días de vacaciones equivalen a poco más de 0,8 sueldos. Durante el descanso se cobra ese valor en concepto de adicional vacacional.
El período legal de otorgamiento va del 1° de octubre al 30 de abril. El empleador debe comunicar la fecha de inicio con al menos 45 días de anticipación (Art. 154 LCT), salvo que el convenio colectivo prevea otro régimen.
No. Mientras la relación laboral está vigente, las vacaciones son de goce obligatorio y no son compensables en dinero (Art. 162 LCT). Solo se pagan cuando el contrato se extingue sin haberlas gozado.