Renuncia, mutuo acuerdo, despido, período de prueba, jubilación o fallecimiento: elegí el motivo de salida y mirá qué conceptos te corresponden, cuáles no y por qué artículo.
Elegí el país y el motivo de salida, y completá el sueldo y las fechas.
Completá los campos para hacer la cuenta.
La cuenta se hace en tu navegador.
Cada regla está tomada del texto oficial de la norma. Los topes y mínimos se revisan a mano.
Siempre: días trabajados, SAC proporcional (art. 123, "por cualquier causa") y vacaciones proporcionales (art. 156).
Despido sin causa o indirecto: además, indemnización del art. 245, preaviso del art. 232 y, si no hubo preaviso, integración del mes (art. 233; el art. 246 las extiende al despido indirecto). Tope de referencia del art. 245: Comercio, zona general, $ 3.846.538,59 (ARS) (Disposición 254/2026, el último publicado al 02/10/2026).
Renuncia (art. 240), mutuo acuerdo (art. 241), despido con causa probada (art. 242), período de prueba (art. 92 bis) y jubilación (art. 252): solo la liquidación final. Fallecimiento (art. 248): la mitad del art. 245 para los derechohabientes.
Siempre: aguinaldo proporcional (art. 87) y vacaciones con prima del 25% (arts. 79 y 80). Despido injustificado: 3 meses de salario y, cuando corresponde, 20 días por año (arts. 48 y 50). Prima de antigüedad de 12 días por año (art. 162): en el despido, con o sin causa, y en la renuncia con 15 años o más. La rescisión por causa justificada es sin responsabilidad para el patrón (art. 47).
Siempre: cesantías e intereses (art. 249 y Ley 52 de 1975), prima de servicios proporcional (art. 306) y vacaciones (art. 186 y Ley 995 de 2005). Despido sin justa causa: indemnización del art. 64. Con justa causa (art. 62) no hay indemnización, y por las faltas del art. 250 se pueden perder las cesantías.
Siempre: CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca. Despido arbitrario, superado el período de prueba de 3 meses: 1,5 remuneraciones por año, con la fracción por dozavos y treintavos y tope de 12 (art. 38). El despido por causa de conducta o capacidad no da lugar a indemnización (art. 34).
Siempre: prestaciones sociales, "cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa" (art. 142), utilidades (art. 131) y vacaciones con bono vacacional fraccionados (art. 196). Despido injustificado: una indemnización igual a las prestaciones (art. 92). En el despido justificado (art. 79) esa indemnización no corresponde.
Con más de 90 días de trabajo, indemnización de un sueldo por año también en la renuncia (D.S. 110, arts. 1 y 2). Desahucio de 3 sueldos solo en el retiro intempestivo (D.S. 110, art. 3; LGT, art. 12). Aguinaldo por duodécimas con 3 meses ininterrumpidos en el año (Instructivo MTEPS 0119/2025). El despido con causa no se calcula acá: ver la nota del resultado.
Siempre: aguinaldo proporcional, "sea por su propia voluntad o por haber sido despedido" (art. 244). Despido sin justa causa: preaviso o su pago (arts. 87 y 90) e indemnización de 15 salarios diarios por año (art. 91). Vacaciones proporcionales solo con causa imputable al empleador (art. 221). El despido justificado (art. 81) no lleva preaviso (art. 87).
Despido: 1 mensualidad por año o fracción, tope 6 (Ley 10.489, art. 4), que no alcanza al despido por notoria mala conducta. Licencia no gozada al terminar el contrato "por decisión de cualquiera de las partes" (Ley 12.590, art. 9). Aguinaldo proporcional en renuncia, jubilación o despido, salvo notoria mala conducta (Ley 12.840, art. 3).
Siempre: feriado proporcional (art. 73) y gratificación proporcional (arts. 50 y 52). Despido por necesidades de la empresa: aviso previo o 1 mes (art. 162) e indemnización por años con un año o más de contrato (art. 163), con base topeada en 90 UF (art. 172). Las causales del art. 160 terminan el contrato "sin derecho a indemnización alguna". La renuncia se avisa con 30 días (art. 159).
Pedido de demissão: 13° y férias proporcionais con 1/3, sin aviso indenizado ni FGTS. Despido sin justa causa: además aviso prévio (Lei 12.506), multa del 40% y saque del FGTS (Lei 8.036, arts. 18 y 20). Acuerdo (CLT, art. 484-A): la mitad del aviso indenizado y de la multa, saque del 80%. Justa causa: sin 13° proporcional (Decreto 57.155/65, art. 7) ni férias proporcionales (CLT, art. 146; Súmula 171 TST).
Actualizado con la normativa vigente al 1 de octubre de 2026. Lo que sigue está verificado contra el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 06/03/2026). Si te despidieron sin causa, la cuenta detallada del despido está en la calculadora de indemnización por despido.
Es todo lo que el empleador te tiene que pagar cuando termina la relación laboral. Una parte se paga siempre, cualquiera sea el motivo: el sueldo de los días que trabajaste en el último mes, el aguinaldo proporcional (art. 123 LCT: "cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa") y las vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156 LCT, también "por cualquier causa"). La otra parte depende de cómo termina: la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes solo aparecen cuando la salida la decide el empleador sin causa, o cuando te considerás despedido por un incumplimiento grave suyo.
Qué te corresponde en Argentina según el motivo de salida:
| Motivo | Días, SAC y vacaciones | Indemnización | Preaviso | Integración |
|---|---|---|---|---|
| Renuncia (art. 240) | Sí | No | No (lo das vos: 15 días) | No |
| Mutuo acuerdo (art. 241) | Sí | No, salvo lo pactado | No | No |
| Despido sin causa | Sí | Sí (art. 245) | Sí, si no lo dieron | Sí, si no hubo preaviso |
| Despido indirecto (art. 246) | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Despido con causa (art. 242) | Sí | No, si se prueba | No | No |
| Período de prueba (art. 92 bis) | Sí | No | No | No |
| Jubilación (art. 252) | Sí | No | No (va en la intimación) | No |
| Fallecimiento (art. 248) | Sí | La mitad | No | No |
La renuncia (art. 240 LCT) no genera indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor. Tiene una forma obligatoria para ser válida: telegrama, en formato físico o digital, enviado por vos al empleador, o presentación ante la autoridad administrativa del trabajo (texto de la Ley 27.802). Lo que cobrás es la liquidación final:
Ejemplo: ingresaste el 01/03/2021, cobrás $ 1.500.000 (ARS) brutos y renunciás el 11/06/2026. Te corresponden $ 550.000 (ARS) por los 11 días de junio, $ 671.271 (ARS) de aguinaldo proporcional (162 de los 181 días del semestre), $ 559.233 (ARS) de vacaciones (21 días por tener más de 5 años de antigüedad al 31/12, por 162 de 365 días) y $ 46.603 (ARS) de SAC sobre esas vacaciones: $ 1.827.106 (ARS) en total.
Vos también tenés que avisar: el preaviso del trabajador es de 15 días (art. 231 inc. a). Si te vas sin avisar, el empleador podría reclamarte ese medio mes (art. 232), aunque no puede descontarlo libremente de la liquidación. Si "renunciás" porque el empleador no te paga, te cambió las condiciones o te maltrata, eso no es una renuncia: es un despido indirecto (art. 246) y cobrás como en un despido sin causa, siempre que lo hayas intimado por escrito antes. Para los plazos de aviso usá la calculadora de preaviso.
Las partes pueden terminar el contrato de común acuerdo, pero el art. 241 exige que se firme ante escribano público o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal: si no, el acto es nulo. Por ley, lo que corresponde es la liquidación final, igual que en una renuncia. Todo lo que se pague de más es lo que negocien. Por eso la calculadora te muestra, como referencia para negociar, cuánto sumarían la indemnización, el preaviso y la integración si fuera un despido sin causa. Desde la Ley 27.802, el mismo artículo agrega que se considera extinguida por voluntad de ambas partes la relación en la que pasan dos meses calendario sin que ninguno manifieste su voluntad de seguir.
El contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 6 meses (art. 92 bis). Tu convenio colectivo puede ampliarlo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a 12 en las de hasta 5. En ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización. Desde la Ley 27.802 tampoco hay preaviso del empleador (art. 231 inc. b) y el art. 233 aclara que la integración del mes no procede. Lo que sí cobrás es la liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
El art. 255 bis de la LCT dice que las remuneraciones e indemnizaciones de la extinción, "cualquiera sea su causa", se pagan dentro de los plazos del art. 128, contados desde la fecha en que terminó la relación: 4 días hábiles si cobrabas por mes o por quincena, y 3 días hábiles si cobrabas por semana. Si el pago se atrasa, desde la Ley 27.802 la deuda se actualiza por la variación del IPC del INDEC más un 3% anual, desde que cada suma se debía hasta que se paga (art. 276).
Con la Ley 27.802 cambió el plazo: el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción para entregarte los certificados con los datos de la relación laboral, la función que cumpliste, las capacitaciones y la constancia de los aportes y contribuciones. Cumple si te los pone a disposición en papel en la empresa o en formato digital con un sistema que acredite la entrega, y también si esa información está disponible para vos en el sitio de la seguridad social o en el sistema de ARCA.
Esta página responde cuánto cobrás al irte, sea cual sea el motivo. Si el motivo es un despido sin causa, la calculadora de indemnización por despido explica en detalle el tope del art. 245, el piso del 67%, el trabajo no registrado y los despidos agravados (embarazo, matrimonio, discriminación). Para las vacaciones de años anteriores que no te tomaste, usá la calculadora de vacaciones no gozadas, y para el aguinaldo del semestre, la calculadora de aguinaldo.
Siempre, cualquiera sea el motivo de salida: los días trabajados del último mes, el aguinaldo (SAC) proporcional del semestre (art. 123 LCT) y las vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156 LCT). Si te despiden sin causa o te considerás despedido con justa causa, se suman la indemnización por antigüedad (art. 245), el preaviso (art. 232) y la integración del mes de despido (art. 233).
En la renuncia (art. 240 LCT) cobrás la liquidación final sin indemnización ni preaviso: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. Por ejemplo, con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS), ingreso el 01/03/2021 y renuncia el 11/06/2026, son unos $ 1.827.106 (ARS) sumando el SAC sobre las vacaciones. Vos tenés que avisar con 15 días de anticipación (art. 231 inc. a).
El art. 255 bis de la LCT manda pagar las remuneraciones e indemnizaciones de la extinción, cualquiera sea su causa, dentro de los plazos del art. 128 contados desde el fin de la relación: 4 días hábiles si cobrabas por mes o por quincena y 3 días hábiles si cobrabas por semana. Si se atrasa, desde la Ley 27.802 la deuda se actualiza por IPC más un 3% anual (art. 276).
Desde la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), el art. 80 de la LCT le da al empleador 45 días hábiles desde la extinción para entregar los certificados con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de aportes. Cumple si los pone a tu disposición en papel en la empresa, en formato digital con entrega fehaciente, o si la información está disponible en el sitio de la seguridad social o de ARCA.
Por ley, en el mutuo acuerdo del art. 241 LCT corresponde la liquidación final, igual que en una renuncia: no hay indemnización legal ni preaviso. Lo que se pague de más (la gratificación por cese) es lo que negocien. El acuerdo tiene que firmarse ante escribano público o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal; si no, es nulo.
Durante el período de prueba (art. 92 bis LCT, 6 meses o hasta 8 o 12 si tu convenio lo amplía) cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización. Desde la Ley 27.802 tampoco hay preaviso (art. 231 inc. b) ni integración del mes (art. 233). Sí cobrás la liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
No. Cuando el empleador te intima a jubilarte (art. 252 LCT, a partir de los 70 años y con los requisitos de la PBU) tiene que mantener la relación hasta que obtengas el beneficio, con un máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido ese plazo, el contrato se extingue sin indemnización por antigüedad, y la intimación vale como preaviso. Cobrás la liquidación final.
El art. 248 LCT, con el texto de la Ley 27.802, da una indemnización igual a la mitad de la del art. 245 al cónyuge o conviviente, a los hijos menores y a los hijos mayores con certificado de discapacidad, en partes iguales. Si no hay ninguno, cobran los hijos mayores y, en su falta, los padres que estaban a cargo. Además se pagan el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales (arts. 123 y 156).
Empezá por el CV. El analizador gratuito te dice qué va a leer el filtro automático; si preferís que lo arme alguien que contrata todos los días, está el armado de CV y LinkedIn.