Calculadoras laborales

Calculadora de liquidación final:
cuánto cobrás al irte

Renuncia, mutuo acuerdo, despido, período de prueba, jubilación o fallecimiento: elegí el motivo de salida y mirá qué conceptos te corresponden, cuáles no y por qué artículo.

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La ampliación no es automática: tiene que estar escrita en tu convenio colectivo (art. 92 bis LCT).

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Qué corresponde según el motivo, por país

Cada regla está tomada del texto oficial de la norma. Los topes y mínimos se revisan a mano.

Actualizado con la normativa vigente al 1 de octubre de 2026. Lo que sigue está verificado contra el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 06/03/2026). Si te despidieron sin causa, la cuenta detallada del despido está en la calculadora de indemnización por despido.

¿Qué es la liquidación final?

Es todo lo que el empleador te tiene que pagar cuando termina la relación laboral. Una parte se paga siempre, cualquiera sea el motivo: el sueldo de los días que trabajaste en el último mes, el aguinaldo proporcional (art. 123 LCT: "cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa") y las vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156 LCT, también "por cualquier causa"). La otra parte depende de cómo termina: la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes solo aparecen cuando la salida la decide el empleador sin causa, o cuando te considerás despedido por un incumplimiento grave suyo.

Qué te corresponde en Argentina según el motivo de salida:

MotivoDías, SAC y vacacionesIndemnizaciónPreavisoIntegración
Renuncia (art. 240)SíNoNo (lo das vos: 15 días)No
Mutuo acuerdo (art. 241)SíNo, salvo lo pactadoNoNo
Despido sin causaSíSí (art. 245)Sí, si no lo dieronSí, si no hubo preaviso
Despido indirecto (art. 246)SíSíSíSí
Despido con causa (art. 242)SíNo, si se pruebaNoNo
Período de prueba (art. 92 bis)SíNoNoNo
Jubilación (art. 252)SíNoNo (va en la intimación)No
Fallecimiento (art. 248)SíLa mitadNoNo

¿Cuánto me corresponde si renuncio?

La renuncia (art. 240 LCT) no genera indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor. Tiene una forma obligatoria para ser válida: telegrama, en formato físico o digital, enviado por vos al empleador, o presentación ante la autoridad administrativa del trabajo (texto de la Ley 27.802). Lo que cobrás es la liquidación final:

  • El sueldo de los días trabajados del mes en que te vas.
  • El aguinaldo proporcional: la mitad del mejor sueldo del semestre, por los días trabajados en ese semestre.
  • Las vacaciones proporcionales de ese año, a sueldo ÷ 25 por día (art. 155), con su SAC, que es criterio mayoritario pero discutido.

Ejemplo: ingresaste el 01/03/2021, cobrás $ 1.500.000 (ARS) brutos y renunciás el 11/06/2026. Te corresponden $ 550.000 (ARS) por los 11 días de junio, $ 671.271 (ARS) de aguinaldo proporcional (162 de los 181 días del semestre), $ 559.233 (ARS) de vacaciones (21 días por tener más de 5 años de antigüedad al 31/12, por 162 de 365 días) y $ 46.603 (ARS) de SAC sobre esas vacaciones: $ 1.827.106 (ARS) en total.

Vos también tenés que avisar: el preaviso del trabajador es de 15 días (art. 231 inc. a). Si te vas sin avisar, el empleador podría reclamarte ese medio mes (art. 232), aunque no puede descontarlo libremente de la liquidación. Si "renunciás" porque el empleador no te paga, te cambió las condiciones o te maltrata, eso no es una renuncia: es un despido indirecto (art. 246) y cobrás como en un despido sin causa, siempre que lo hayas intimado por escrito antes. Para los plazos de aviso usá la calculadora de preaviso.

Liquidación por mutuo acuerdo (art. 241)

Las partes pueden terminar el contrato de común acuerdo, pero el art. 241 exige que se firme ante escribano público o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal: si no, el acto es nulo. Por ley, lo que corresponde es la liquidación final, igual que en una renuncia. Todo lo que se pague de más es lo que negocien. Por eso la calculadora te muestra, como referencia para negociar, cuánto sumarían la indemnización, el preaviso y la integración si fuera un despido sin causa. Desde la Ley 27.802, el mismo artículo agrega que se considera extinguida por voluntad de ambas partes la relación en la que pasan dos meses calendario sin que ninguno manifieste su voluntad de seguir.

Despido en el período de prueba

El contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 6 meses (art. 92 bis). Tu convenio colectivo puede ampliarlo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a 12 en las de hasta 5. En ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización. Desde la Ley 27.802 tampoco hay preaviso del empleador (art. 231 inc. b) y el art. 233 aclara que la integración del mes no procede. Lo que sí cobrás es la liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Jubilación y fallecimiento

  • Jubilación (art. 252): desde los 70 años, y si reunís los requisitos de la PBU, el empleador puede intimarte a iniciar el trámite. Tiene que mantener la relación hasta que obtengas el beneficio, con un máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido el plazo, el contrato termina sin indemnización por antigüedad, y la intimación vale como preaviso. Cobrás la liquidación final.
  • Fallecimiento del trabajador (art. 248, texto de la Ley 27.802): corresponde una indemnización igual a la del art. 247, que es la mitad de la del art. 245. La cobran, en partes iguales, el cónyuge o conviviente, los hijos menores y los hijos mayores con Certificado Único de Discapacidad; si no hay ninguno, los hijos mayores y, en su falta, los padres que estaban a cargo. El empleador queda liberado si paga dentro de los 30 días del deceso. Además se pagan el aguinaldo y las vacaciones proporcionales a los derechohabientes (arts. 123 y 156).

¿Cuándo te tienen que pagar la liquidación final?

El art. 255 bis de la LCT dice que las remuneraciones e indemnizaciones de la extinción, "cualquiera sea su causa", se pagan dentro de los plazos del art. 128, contados desde la fecha en que terminó la relación: 4 días hábiles si cobrabas por mes o por quincena, y 3 días hábiles si cobrabas por semana. Si el pago se atrasa, desde la Ley 27.802 la deuda se actualiza por la variación del IPC del INDEC más un 3% anual, desde que cada suma se debía hasta que se paga (art. 276).

El certificado de trabajo (art. 80)

Con la Ley 27.802 cambió el plazo: el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción para entregarte los certificados con los datos de la relación laboral, la función que cumpliste, las capacitaciones y la constancia de los aportes y contribuciones. Cumple si te los pone a disposición en papel en la empresa o en formato digital con un sistema que acredite la entrega, y también si esa información está disponible para vos en el sitio de la seguridad social o en el sistema de ARCA.

¿Y si te despidieron?

Esta página responde cuánto cobrás al irte, sea cual sea el motivo. Si el motivo es un despido sin causa, la calculadora de indemnización por despido explica en detalle el tope del art. 245, el piso del 67%, el trabajo no registrado y los despidos agravados (embarazo, matrimonio, discriminación). Para las vacaciones de años anteriores que no te tomaste, usá la calculadora de vacaciones no gozadas, y para el aguinaldo del semestre, la calculadora de aguinaldo.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación final

¿Qué incluye la liquidación final?

Siempre, cualquiera sea el motivo de salida: los días trabajados del último mes, el aguinaldo (SAC) proporcional del semestre (art. 123 LCT) y las vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156 LCT). Si te despiden sin causa o te considerás despedido con justa causa, se suman la indemnización por antigüedad (art. 245), el preaviso (art. 232) y la integración del mes de despido (art. 233).

¿Cuánto me corresponde si renuncio?

En la renuncia (art. 240 LCT) cobrás la liquidación final sin indemnización ni preaviso: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. Por ejemplo, con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS), ingreso el 01/03/2021 y renuncia el 11/06/2026, son unos $ 1.827.106 (ARS) sumando el SAC sobre las vacaciones. Vos tenés que avisar con 15 días de anticipación (art. 231 inc. a).

¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación final?

El art. 255 bis de la LCT manda pagar las remuneraciones e indemnizaciones de la extinción, cualquiera sea su causa, dentro de los plazos del art. 128 contados desde el fin de la relación: 4 días hábiles si cobrabas por mes o por quincena y 3 días hábiles si cobrabas por semana. Si se atrasa, desde la Ley 27.802 la deuda se actualiza por IPC más un 3% anual (art. 276).

¿Cuándo me tienen que dar el certificado de trabajo?

Desde la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), el art. 80 de la LCT le da al empleador 45 días hábiles desde la extinción para entregar los certificados con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de aportes. Cumple si los pone a tu disposición en papel en la empresa, en formato digital con entrega fehaciente, o si la información está disponible en el sitio de la seguridad social o de ARCA.

¿Qué cobro si me voy por mutuo acuerdo?

Por ley, en el mutuo acuerdo del art. 241 LCT corresponde la liquidación final, igual que en una renuncia: no hay indemnización legal ni preaviso. Lo que se pague de más (la gratificación por cese) es lo que negocien. El acuerdo tiene que firmarse ante escribano público o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal; si no, es nulo.

¿Qué me pagan si me despiden en el período de prueba?

Durante el período de prueba (art. 92 bis LCT, 6 meses o hasta 8 o 12 si tu convenio lo amplía) cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización. Desde la Ley 27.802 tampoco hay preaviso (art. 231 inc. b) ni integración del mes (art. 233). Sí cobrás la liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Si me jubilo, ¿cobro indemnización?

No. Cuando el empleador te intima a jubilarte (art. 252 LCT, a partir de los 70 años y con los requisitos de la PBU) tiene que mantener la relación hasta que obtengas el beneficio, con un máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido ese plazo, el contrato se extingue sin indemnización por antigüedad, y la intimación vale como preaviso. Cobrás la liquidación final.

¿Qué cobra la familia si fallece el trabajador?

El art. 248 LCT, con el texto de la Ley 27.802, da una indemnización igual a la mitad de la del art. 245 al cónyuge o conviviente, a los hijos menores y a los hijos mayores con certificado de discapacidad, en partes iguales. Si no hay ninguno, cobran los hijos mayores y, en su falta, los padres que estaban a cargo. Además se pagan el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales (arts. 123 y 156).

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