Cuánto le cuesta a la empresa un empleado: del sueldo bruto al costo total por mes y por año, con cada carga patronal y la norma que la fija.
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En Paraguay el aporte patronal al IPS es único para todas las actividades: no hace falta ningún dato más.
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Contribuciones de 18% o 20,40% (art. 19, Ley 27.541) sobre el sueldo menos $ 7.003,68 (ARS) (art. 22), sin tope (art. 9, Ley 24.241). Obra social 6% (art. 16, Ley 23.660). ART según contrato (Ley 24.557). Seguro de vida obligatorio $ 424,62 (ARS) por mes hasta febrero de 2027 (Decreto 1567/74, Res. SSN 40.629/2017). Aguinaldo de un sueldo por año (arts. 121 y 122 LCT) y vacaciones pagadas a sueldo dividido 25 (art. 155 LCT).
Fuentes oficiales: Ley 27.541, Ley 24.241, Ley 23.660, Ley 27.802, RG ARCA 5907/2026 (FAL), RG ARCA 5844/2026 (RIFL), Res. ANSES 284/2026, Res. SRT 23/2026, Res. SSN 40.629/2017.
Cuotas IMSS del patrón: 20,40% de la UMA por trabajador más 1,10% del excedente de 3 UMA (art. 106 y transitorio 19°), 0,70% (art. 107), 1,05% (art. 25), 1,75% (art. 147), 1% guarderías (art. 211), 2% retiro y cesantía y vejez de 3,150% a 7,513% en 2026 (art. 168 y Decreto DOF 16/12/2020), más la prima de riesgo. INFONAVIT 5% (art. 136 LFT). Aguinaldo de 15 días (art. 87) y prima vacacional de 25% (art. 80). El impuesto sobre nóminas es estatal.
Fuentes oficiales: Ley del Seguro Social (con la tabla 2026 de cesantía y vejez), Ley Federal del Trabajo, UMA 2026 (INEGI), salario mínimo 2026 (CONASAMI).
Pensión 12% (art. 20, Ley 100), salud 8,5% (art. 204), ARL de 0,522% a 6,960% según la clase de riesgo, caja de compensación 4% y SENA 2% (Ley 21 de 1982, art. 12), ICBF 3% (Ley 89 de 1988). Salud, SENA e ICBF exonerados para personas jurídicas con trabajadores de menos de 10 SMMLV (art. 114-1 ET). Prima de servicios (art. 306 CST), cesantías (art. 249) e intereses del 12% (Ley 52 de 1975).
Fuentes oficiales: Ley 100 de 1993, Estatuto Tributario, art. 114-1, Ley 21 de 1982, Decreto 1072 de 2015 (ARL), Decreto 1469 de 2025 (SMMLV).
EsSalud 9% sobre el sueldo, con base mínima de una RMV (art. 6, Ley 26790). Dos gratificaciones por año (Ley 27735), sin aportes, más una bonificación extraordinaria del 9% para el trabajador (Ley 30334). CTS de un sueldo más un sexto de la gratificación por año (TUO del D. Leg. 650). RMV de S/ 1.230 desde el 01/10/2026.
Fuentes oficiales: Ley 26790 (EsSalud), SUNAT, tasa y cálculo del aporte a EsSalud, RMV, D.S. 015-2026-TR (El Peruano).
Caja Nacional de Salud 10% (art. 3, Ley 924), Aporte Patronal Solidario 3,5% (art. 87, Ley 065, según Ley 1582 de 2024), aporte patronal para vivienda 2% (art. 8, D.S. 25958) y la prima por riesgo profesional de 1,71% (Ley 065, art. 83; cuadro de contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). Aguinaldo de un sueldo e indemnización de un sueldo por año, que se paga también con renuncia después de 90 días (D.S. 110/2009).
Fuentes oficiales: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Boletín del SIP (cuadro de contribuciones); textos de la Gaceta Oficial en Lexivox: Ley 924, Ley 1582, D.S. 25958.
Aporte patronal al IPS de 16,5% del salario, según la tabla oficial del IPS. El salario imponible excluye los aguinaldos (Carta Orgánica del IPS, Decreto Ley 1860/50 modificado por la Ley 98/92). Aguinaldo de una doceava parte de lo cobrado en el año (art. 243 del Código del Trabajo).
Fuentes oficiales: IPS, tabla de aportes (obrero 9%, patronal 16,5%).
Aporte patronal jubilatorio 7,5% (BPS, industria y comercio) con tope de $ 288.836 (UYU) por mes (art. 14, Ley 16.713, valor BPS de octubre de 2026), Fonasa patronal 5%, Fondo de Reconversión Laboral 0,10% y Fondo de Garantía de Créditos Laborales 0,025%. Aguinaldo de una doceava parte (Ley 12.840) y salario vacacional del 100% del jornal líquido de la licencia (MTSS).
Fuentes oficiales: BPS, aporte jubilatorio, BPS, tasas Fonasa, BPS, FRL, BPS, Fondo de Garantía (Ley 19.690), BPS, valores actuales (tope C), Ley 16.713, art. 14 (IMPO).
Desde agosto de 2026 el empleador cotiza 3,5% para pensiones, incluido el seguro de invalidez y sobrevivencia (Ley 21.735, art. 1 y 4° transitorio), con tope de 90 UF. Seguro de cesantía 2,4% en contratos indefinidos (0,8% desde los 11 años) y 3% a plazo fijo (Ley 19.728), mutual 0,90% más la adicional y 0,03% de la Ley SANNA. Gratificación legal del art. 50 del Código del Trabajo.
Fuentes oficiales: Ley 21.735, Superintendencia de Pensiones, cotización del empleador, Previred, indicadores (topes y cesantía), Dirección del Trabajo, seguro de accidentes, ChileAtiende, Ley SANNA.
INSS patronal 20% (art. 22 I, Lei 8.212), RAT de 1% a 3% (art. 22 II) ajustado por el FAP (Lei 10.666), terceiros según el código FPAS (5,8% en industria, comercio y servicios) y FGTS 8% (art. 15, Lei 8.036). 13º salário (Lei 4.090) y férias con un tercio adicional (Constituição, art. 7, XVII), con las mismas cargas.
Fuentes oficiales: Lei 8.212, Lei 10.666, Lei 8.036, Receita Federal, tabla de alícuotas por código FPAS.
🇻🇪 Venezuela no está incluida: no pudimos verificar sus cotizaciones patronales vigentes en una fuente oficial accesible.
El costo laboral es el sueldo bruto más todo lo que la empresa paga por encima de ese sueldo: las contribuciones patronales a la seguridad social, la obra social, la ART, el seguro de vida obligatorio y, repartidos a lo largo del año, el aguinaldo y el plus de vacaciones, que también llevan cargas. Con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS), una PyME de comercio o industria con una ART de 3,092% termina pagando unos $ 2.080.000 (ARS) por mes: cerca de 1,39 veces el bruto.
| Concepto | Alícuota y norma |
|---|---|
| SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares | 18% o 20,40% sobre el sueldo menos $ 7.003,68 (ARS) (Ley 27.541, arts. 19 y 22) |
| Obra social | 6% del sueldo; el 15% de ese aporte va al Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.660, arts. 16 y 19) |
| ART | Según contrato; promedio 2025 por actividad en la Res. SRT 23/2026 |
| Seguro de vida obligatorio | $ 424,62 (ARS) por trabajador del 01/03/2026 al 28/02/2027: capital de 5,5 SMVM con el último publicado en diciembre, de $ 376.600 (ARS), y prima de $ 0,205 (ARS) por cada $ 1.000 (ARS) (Res. SSN 40.629/2017) |
| Altas nuevas en el RIFL | 5% en lugar de 18% o 20,40%, durante 48 meses (Ley 27.802, art. 159; RG ARCA 5844/2026) |
El tope de la base imponible que actualiza la ANSES cada mes, de $ 4.769.631,49 (ARS) desde octubre de 2026 según la Res. ANSES 284/2026, solo limita los aportes que se descuentan del recibo del trabajador. El art. 9 de la Ley 24.241, en el texto de la Ley 26.222, dice que ese límite es "exclusivamente" para los aportes. Por eso, en sueldos altos, el costo para la empresa sigue creciendo en proporción al sueldo aunque el descuento del trabajador quede fijo.
La ley de modernización laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para ayudar a pagar indemnizaciones. Desde el período devengado noviembre de 2026, el empleador deposita 2,5% (MiPyMEs) o 1% (resto) del sueldo en su cuenta del FAL, pero ese monto se descuenta de las contribuciones a la seguridad social, así que el total sigue siendo 18% o 20,40% (art. 76 de la ley y Anexo de la RG ARCA 5907/2026). También creó el RIFL, que baja las contribuciones al 5% durante 48 meses para quienes se contratan entre mayo de 2026 y abril de 2027 y cumplen los requisitos del art. 157. Para 2027, los arts. 165 y 166 reescriben la contribución a obra social, pero la fijan en el mismo 6% que hoy.
La calculadora incluye además México, Colombia, Perú, Chile, Brasil, Uruguay, Bolivia y Paraguay. Las diferencias son grandes: en Brasil y Colombia las cargas y prestaciones superan el 40% del sueldo, mientras que en Chile, con la reforma previsional que empezó en 2025, las cotizaciones del empleador todavía quedan por debajo del 10% del sueldo más la gratificación. Si querés ver qué le queda al trabajador en mano, usá la calculadora de sueldo neto.
Además del sueldo bruto, la empresa paga contribuciones a la seguridad social del 18% o 20,40% según la Ley 27.541, sobre el sueldo menos una detracción de $ 7.003,68 (ARS). Suma además 6% de obra social (Ley 23.660), la ART, el seguro de vida obligatorio y, a lo largo del año, el aguinaldo y el plus de vacaciones con sus propias cargas. Con un sueldo de $ 1.500.000 (ARS), una PyME de comercio o industria paga en total cerca de 1,39 veces el bruto.
No. El tope de la base imponible, de $ 4.769.631,49 (ARS) en octubre de 2026 según la Res. ANSES 284/2026, se aplica solo a los aportes del trabajador: el art. 9 de la Ley 24.241 dice que el límite máximo es exclusivamente para los aportes. Las contribuciones del empleador se pagan sobre todo el sueldo.
Desde el período noviembre de 2026 rige el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 2,5% para MiPyMEs y 1% para el resto, que se descuenta de las contribuciones, así que el total no cambia (RG ARCA 5907/2026). Las altas nuevas que entran en el RIFL, entre mayo de 2026 y abril de 2027, pagan 5% en lugar de 18% o 20,40% durante 48 meses (RG ARCA 5844/2026). Para 2027 la ley reescribe la contribución a obra social, pero la deja en el mismo 6%.
No hay una alícuota única: cada ART cotiza según la actividad y la siniestralidad de la empresa. Como referencia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó en la Res. SRT 23/2026 las alícuotas promedio de 2025 por actividad: por ejemplo, 0,861% en desarrollo de software, 3,092% en supermercados y 6,784% en construcción de viviendas, más una suma fija de centavos por trabajador.
Es un monto que se resta del sueldo de cada trabajador antes de aplicar la alícuota de contribuciones de la seguridad social (art. 22 de la Ley 27.541). No se aplica a la obra social ni a la ART. En cada cuota del aguinaldo se resta la mitad. Los empleadores con hasta 25 trabajadores tienen además una detracción de $ 10.000 (ARS) por mes (art. 23).
Para entender la cuenta: Sueldo bruto y neto: qué es cada uno y cuánto te queda.