Contá los días hábiles entre dos fechas o sumá días hábiles a una fecha para saber cuándo vence un plazo. Usa el calendario oficial de feriados 2025, 2026 y 2027 de cada país, con la norma que lo respalda.
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Plazos frecuentes en Argentina (LCT)
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Feriados inamovibles, trasladables (al lunes según el día en que caen, art. 6) y hasta 3 días no laborables con fines turísticos por año (art. 7). El Jueves Santo es día no laborable. Los días no laborables no son feriados: en el sector privado, trabajar es optativo para el empleador (LCT, art. 167). Nombres y fechas, como en el calendario oficial de argentina.gob.ar.
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: Calendario oficial de feriados, argentina.gob.ar · Ley 27.399 de feriados · Decreto 614/2025 · LCT, art. 167.
Días de descanso obligatorio fijos por ley: varios caen en lunes por regla (primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y de noviembre). No hay decreto anual de traslados.
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: Ley Federal del Trabajo, art. 74.
18 festivos nacionales. Diez se trasladan al lunes siguiente por la Ley Emiliani; Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón se calculan desde la Pascua.
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: Ley 51 de 1983.
Feriados nacionales fijos más Jueves y Viernes Santo. Los días no laborables del sector público salen por decreto supremo; en el sector privado los decide el empleador (se aplican si hay acuerdo).
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: gob.pe · Plataforma del Estado Peruano.
Feriados de la LOTTT (incluidos 24, 25 y 31 de diciembre) y de la Ley de Fiestas Nacionales de 1971. El Gobierno, los estados y los municipios pueden decretar hasta 3 más por año.
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: LOTTT · Ley de Fiestas Nacionales.
Feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas. Cada año un decreto supremo traslada los que caen en domingo y puede sumar feriados adicionales (en 2026, el D.S. 5521).
Años cargados: 2026, 2027. Fuentes: D.S. 5521 · Comunicados DGTHSO 004, 005, 013, 026, 029 y 038/2026 del Ministerio de Trabajo · Comunicado DGTHSO-045/2025.
Nueva ley de feriados (septiembre de 2025): suma el 20 de junio, define 4 feriados móviles que el Poder Ejecutivo traslada por decreto y le permite fijar hasta 3 feriados adicionales por año. En 2026, el 2/3, el 22/6, el 30/6 y el 28/9 figuran a confirmar: confirmado por prensa; el decreto oficial no estuvo disponible para consulta al 03/10/2026.
Años cargados: 2026, 2027. Fuentes: Ley 7544/2025 de feriados nacionales · MTESS · Decreto 6215/2026.
Cinco feriados pagos (Ley 12.590, art. 18) y feriados comunes, en los que el empleador decide si se trabaja. El 19/4, el 18/5 y el 12/10 se observan el lunes si caen de martes a viernes (Ley 17.414).
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: Decreto Ley 14.977 · Ley 16.805 · MTSS.
No hay decreto anual: cada feriado tiene su ley (2.977, 19.668, 20.148, 20.299, 21.357, 20.983, entre otras), con sus reglas de traslado. Cinco son irrenunciables para el comercio (Ley 19.973).
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: Ley 2.977 · Ley 19.668 · Ley 20.148 · Ley 20.299 · Ley 21.357 · Ley 20.983.
Feriados nacionales por ley federal; la Sexta-feira da Paixão es feriado religioso por ley municipal. Carnaval y Corpus Christi son pontos facultativos del sector público federal, no feriados: en el sector privado los decide el empleador.
Años cargados: 2025, 2026, 2027. Fuentes: Lei 662/1949 · Lei 6.802/1980 · Lei 14.759/2023 · Lei 9.093/1995, art. 2 · Portaria MGI 11.460/2025.
La Ley 27.399 divide los feriados nacionales en inamovibles, que se respetan el día que caen, y trasladables, que pasan al lunes: los que caen martes o miércoles, al lunes anterior; los que caen jueves o viernes, al lunes siguiente (art. 6). Además, el Poder Ejecutivo puede fijar hasta 3 días no laborables con fines turísticos por año, siempre lunes o viernes (art. 7), los famosos "puentes". Los puentes y el Jueves Santo no son feriados: en el sector privado, el empleador decide si se trabaja (LCT, art. 167). Para 2026 los fijó la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete, y el Decreto 1103/2026 sumó el feriado nacional del lunes 9 de noviembre por la visita del Papa León XIV.
| Fecha | Feriado | Tipo |
|---|---|---|
| Jueves 01/01 | Año Nuevo | Feriado inamovible |
| Lunes 16/02 | Carnaval | Feriado inamovible |
| Martes 17/02 | Carnaval | Feriado inamovible |
| Lunes 23/03 | Día no laborable con fines turísticos | No laborable: lo decide el empleador |
| Martes 24/03 | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia | Feriado inamovible |
| Jueves 02/04 | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas | Feriado inamovible |
| Jueves 02/04 | Jueves Santo Festividad Cristiana | No laborable: lo decide el empleador |
| Viernes 03/04 | Viernes Santo Festividad Cristiana | Feriado inamovible |
| Viernes 01/05 | Día del Trabajador | Feriado inamovible |
| Lunes 25/05 | Día de la Revolución de Mayo | Feriado inamovible |
| Lunes 15/06 | Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes (17/6) | Feriado trasladable |
| Sábado 20/06 | Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano | Feriado inamovible |
| Jueves 09/07 | Día de la Independencia | Feriado inamovible |
| Viernes 10/07 | Día no laborable con fines turísticos | No laborable: lo decide el empleador |
| Lunes 17/08 | Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín | Feriado trasladable |
| Lunes 12/10 | Día de la Raza | Feriado trasladable |
| Lunes 09/11 | Visita de Su Santidad el Papa León XIV | Feriado por decreto |
| Lunes 23/11 | Día de la Soberanía Nacional (20/11) | Feriado trasladable |
| Lunes 07/12 | Día no laborable con fines turísticos | No laborable: lo decide el empleador |
| Martes 08/12 | Inmaculada Concepción de María | Feriado inamovible |
| Viernes 25/12 | Navidad | Feriado inamovible |
Los feriados inamovibles y el traslado de los trasladables que caen de martes a viernes ya los fija la ley, así que el calendario 2027 se conoce casi entero. Lo que falta es lo que depende de una decisión del Gobierno: los días no laborables con fines turísticos de 2027, que la ley manda fijar al menos 50 días antes de que termine 2026, y si el 20 de noviembre, que cae sábado, se pasa al viernes 19 o al lunes 22 (Decreto 614/2025). Esas fechas aparecen como a confirmar hasta que salgan en el Boletín Oficial.
| Fecha | Feriado | Tipo |
|---|---|---|
| Viernes 01/01 | Año Nuevo | Feriado inamovible |
| Lunes 08/02 | Carnaval | Feriado inamovible |
| Martes 09/02 | Carnaval | Feriado inamovible |
| Miércoles 24/03 | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia | Feriado inamovible |
| Jueves 25/03 | Jueves Santo Festividad Cristiana | No laborable: lo decide el empleador |
| Viernes 26/03 | Viernes Santo Festividad Cristiana | Feriado inamovible |
| Viernes 02/04 | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas | Feriado inamovible |
| Sábado 01/05 | Día del Trabajador | Feriado inamovible |
| Martes 25/05 | Día de la Revolución de Mayo | Feriado inamovible |
| Domingo 20/06 | Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano | Feriado inamovible |
| Lunes 21/06 | Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes (17/6) | Feriado trasladable |
| Viernes 09/07 | Día de la Independencia | Feriado inamovible |
| Lunes 16/08 | Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín | Feriado trasladable |
| Lunes 11/10 | Día de la Raza (12/10) | Feriado trasladable |
| Sábado 20/11 | Día de la Soberanía Nacional (20/11) | Feriado trasladable (a confirmar) |
| Miércoles 08/12 | Inmaculada Concepción de María | Feriado inamovible |
| Sábado 25/12 | Navidad | Feriado inamovible |
Se cuentan todos los días del período y se restan los que no son hábiles: los domingos, los sábados (si en tu caso no se trabaja) y los feriados que caen de lunes a sábado. Por ejemplo, entre el 1 y el 31 de octubre de 2026 en Argentina hay 31 días corridos, 9 de fin de semana y 1 feriado (el lunes 12): quedan 21 días hábiles. Para saber cuándo vence un plazo de días hábiles, se empieza a contar el día siguiente a la fecha de inicio y se saltean los días inhábiles hasta completar la cantidad.
En Argentina, el sueldo mensual y la liquidación final se pagan dentro de los 4 días hábiles (arts. 128 y 255 bis LCT) y los certificados de trabajo se entregan dentro de los 45 días hábiles desde la extinción (art. 80, texto vigente). En cambio, el preaviso se mide en meses y las vacaciones en días corridos: para esas cuentas usá la calculadora de preaviso y la calculadora de vacaciones. En otros países pasa lo contrario: en Colombia, Chile, Bolivia y Venezuela las vacaciones se cuentan en días hábiles, y en Uruguay la licencia no computa domingos ni feriados.
En 2026 hay 17 feriados nacionales: 1/1, 16/2, 17/2, 24/3, 2/4, 3/4, 1/5, 25/5, 15/6, 20/6, 9/7, 17/8, 12/10, 9/11, 23/11, 8/12, 25/12. El 12/10 figura como Día de la Raza y el lunes 9/11 (Visita de Su Santidad el Papa León XIV) se sumó por el Decreto 1103/2026. Además hay días no laborables, que no son feriados y en los que el empleador decide si se trabaja: el Jueves Santo (2/4) y los días con fines turísticos del 23/3, el 10/7 y el 7/12 (Resolución JGM 164/2025). Fuente: calendario oficial de argentina.gob.ar.
Por la Ley 27.399 ya se conocen: 1/1, Carnaval (8 y 9/2), 24/3, Viernes Santo (26/3), 2/4, 1/5, 25/5, 20/6, Güemes (lunes 21/6), 9/7, San Martín (lunes 16/8), Día de la Raza (lunes 11/10), 8/12 y 25/12. El 20/11 cae sábado y el Gobierno puede pasarlo al viernes 19 o al lunes 22 (Decreto 614/2025), y los días no laborables con fines turísticos de 2027 todavía no se publicaron: son fechas a confirmar.
Se cuentan todos los días del período y se restan los sábados y domingos (o solo los domingos, si el sábado es hábil en tu caso) y los feriados que caen en días de semana. Entre el 1 y el 31 de octubre de 2026 en Argentina hay 31 días corridos, 9 de fin de semana y 1 feriado (lunes 12/10): quedan 21 días hábiles.
Se empieza a contar el día siguiente al hecho que lo dispara (la notificación, el despido, el fin del mes) y se saltean los días inhábiles hasta completar la cantidad. El último día hábil es el vencimiento. La calculadora también te muestra cuándo vencería si el plazo fuera de días corridos.
No son feriados: son días no laborables y el empleador decide si los da o no. Pasa con los puentes turísticos y el Jueves Santo en Argentina (en el sector privado, trabajar es optativo para el empleador según el art. 167 de la LCT), los pontos facultativos de Brasil, los días no laborables del sector público de Perú y los feriados comunes de Uruguay. Por eso la calculadora los cuenta como hábiles. Si tu empleador no trabaja esos días, o el plazo corre ante un organismo que no atiende, marcá la opción de tratarlos como inhábiles.
Dentro de los 4 días hábiles desde la extinción del contrato, el mismo plazo que el sueldo mensual (arts. 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo). Si cobrás por semana, el plazo es de 3 días hábiles.
En Argentina, 45 días hábiles desde la extinción del contrato, según el texto vigente del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Podés calcular la fecha exacta con el botón de 45 días hábiles de la calculadora.
Depende del país. En Argentina, los días no laborables con fines turísticos se fijan al menos 50 días antes de fin de año (Ley 27.399, art. 7). En Brasil, la portaria del Ministério da Gestão sale a fin de año (la de 2026 es del 29/12/2025). En Bolivia, el decreto de traslados suele salir en enero (el de 2026 es del 13/01/2026). En Perú y Paraguay los días no laborables, traslados y adicionales salen por decreto durante el año. En México, Colombia, Chile, Uruguay y Venezuela las fechas las fija la ley.
Según el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre, el 1 de octubre cada seis años cuando hay transmisión del Poder Ejecutivo y el día de una jornada electoral ordinaria. Jueves y Viernes Santo no son descanso obligatorio.
Es la Ley 51 de 1983. Establece 18 días festivos y manda que 10 de ellos (6/1, 19/3, 29/6, 15/8, 12/10, 1/11, 11/11, Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón) se pasen al lunes siguiente cuando no caen lunes. Por eso en Colombia no hay decreto anual de traslados.
El 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y el 19 de septiembre y el 25 de diciembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, con las excepciones de la Ley 19.973 (restaurantes, cines, farmacias de turno, entre otros).
Cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre (art. 18 de la Ley 12.590). Quien trabaja ese día cobra doble. El resto (Reyes, Carnaval, Semana de Turismo, 19/4, 18/5, 19/6, 12/10 y 2/11) son feriados comunes: en la actividad privada el empleador decide si se trabaja.